NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 128
128 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral por haber omitido consignar, en su DJHV, información sobre la sentencia condenatoria, del 22 de julio de 2022, recaída en el Expediente Nº 178-2018, por el delito de violación de las medidas sanitarias, que le impuso pena privativa de libertad condicional de un (1) año y dos (2) meses, suspendida por un (1) año. 2.2. Del rubro V, Relación de Sentencias, de la DJHV del señor candidato, se veri fi ca que no consignó información sobre sentencias impuestas en su contra. 2.3. Ante ello, el señor recurrente alega que tal rubro requiere que los candidatos consignen las sentencias recaídas en su contra por la comisión de delito doloso; sin embargo, el delito imputado al señor candidato no es de tipo doloso, pues se dio por la pandemia ocasionada por el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), tratándose de un delito temporal durante el tiempo que esta dure. En ese sentido, el referido candidato no tenía la obligación de consignar dicha sentencia en su DJHV. 2.4. Al respecto, se debe de tener en cuenta que el artículo 12 del CP establece que los delitos contenidos en el CP únicamente contemplarán la modalidad de comisión culposa, cuando así se señale expresamente en el tipo penal (ver SN 1.5.). 2.5. Asimismo, de la revisión del tipo penal de violación de medidas sanitarias, regulado y sancionado por el artículo 292 del CP, no se aprecia que se contemple de manera expresa la comisión por culpa (ver SN 1.6.). En ese sentido, estando a lo establecido por el artículo 12 del CP, se concluye que el delito de violación de las medidas sanitarias únicamente contempla la modalidad dolosa. 2.6. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.2. y 1.4.), pues la fi nalidad de estas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que el voto de aquel traduzca una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.1.). 2.7. Conforme a lo señalado, se veri fi ca que el señor candidato tenía la obligación de consignar en la DJHV la sentencia condenatoria recaída en su contra; por lo que su omisión constituye una causa de exclusión (ver SN 1.4.), la cual no ha sido enervada por ninguno de los argumentos planteados por el señor recurrente. 2.8. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución en el extremo impugnado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0640-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que excluyó a don Tomás Ortiz Huanambal, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2107920-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Jefe de la Unidad de Gobierno de Tecnologías de la Información y Jefe de la Unidad de Infraestructura y Soporte Tecnológico de la Oficina de Tecnologías de la Información RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000155-2022/JNAC/RENIEC Lima, 20 de septiembre de 2022VISTOS:El Memorando N° 000476-2022/SGEN/RENIEC (17SET2022), de la Secretaría General, la Hoja de Elevación N° 000681-2022/OPH/UGP/RENIEC (19SET2022), de la Unidad de Gestión de Personal de la Ofi cina de Potencial Humano y la Hoja de Elevación N° 000138-2022/OPH/RENIEC (19SET2022), de la O fi cina de Potencial Humano, y; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – Ley 26497; Que, el artículo 11° de la mencionada Ley Orgánica, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución;