NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 139
139 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / CINCUENTA CON 00/100 SOLES), destinados al cofi nanciamiento de la ejecución de la IOARR, con CUI: 2541464 denominado “ADQUISICION DE CAMIONETA; EN EL (LA) SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URPAY DISTRITO DE URPAY, PROVINCIA PATAZ, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”; el mismo que contó con la participación del Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerente Regional de Infraestructura, Gerente Regional de Presupuesto y el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, ACORDÓ POR UNANIMIDAD ; Artículo Primero.- APROBAR; la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Urpay, hasta por la suma de S/. 181,350.00 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución de la IOARR, con CUI: 2541464 denominado “ADQUISICION DE CAMIONETA; EN EL (LA) SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URPAY DISTRITO DE URPAY, PROVINCIA PATAZ, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del Proyecto detallado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional 2107349-1Autorizan Transferencia Financiera destinada a financiar el Plan Operativo del Año Fiscal 2022 a la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente ACUERDO REGIONAL N° 000144-2022-GRLL-CR Trujillo, 5 de setiembre del 2022 AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA HASTA POR LA SUMA DE VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SOLES (S/22,500.00), A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ DESTINADA A FINANCIAR EL PLAN OPERATIVO DEL AÑO FISCAL 2022. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 1 de septiembre del 2022; VISTO Y DEBATIDO el expediente administrativo que contiene el Dictamen Nº 076 -2022-GRLL-CR/COMPLAN de fecha 16 de agosto de 2022 y la propuesta de acuerdo regional relativo a autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de Veintidós mil quinientos soles (S/22500.00), a la Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú destinada a fi nanciar el Plan Operativo del Año Fiscal 2022, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° y 4° respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la fi nalidad de observar inexorablemente sus alcances. Siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; esto, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual regula su legitimidad y naturaleza jurídica; Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, tiene por objeto –conforme su artículo 1°– establecer el marco legal de la mancomunidad regional, estableciendo un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias