NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 135
135 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / SE ACUERDA: 1. APROBAR el Dictamen Nº 207-2022-GRC / CR- CAR de fecha 18 de agosto de 2022, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; en consecuencia, AUTORIZAR la Transferencia de Recursos Económicos a favor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso para fi nanciar la ejecución de la Primera Etapa del PI. “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad, en las Vías Internas del A.H. Villa Señor de los Milagros, Distrito de Carmen de la Legua Reynoso-Provincia de Callao-Departamento Callao”, con Código Único de Inversión Nº 2508945, a cargo de la referida Municipalidad, por el importe de S/ 7’966,203.05 (Siete Millones Novecientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Tres con 05/100 Soles), con un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días calendario, bajo la modalidad de Contratación a Suma Alzada, según lo indicado en el Informe Nº 3770-2022-GRC / GRPPAT-OPT de fecha 17 de junio de 2022 de la Jefatura de la O fi cina de Presupuesto y Tributación y rati fi cado mediante Memorando Nº 004260-2022- GRC / GRPPAT de fecha 19 de julio de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente. 2. ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Administración y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. 3. ENCARGAR a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 y siguientes de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. 4. DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTOMando se registre y cumplaROBERTO ELIAZAR FERNÁNDEZ GELDRES Consejero Delegado 2107608-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Huaso ACUERDO REGIONAL N° 000115-2022-GRLL-CR Trujillo, 8 de agosto del 2022APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASO, HASTA POR LA SUMA DE S/. 185,594.00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), DESTINADOS AL COFINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA IOARR, CON CUI N° 2547823 “ADQUISICIÓN DE CAMIONETA; EN EL (LA) SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASO, DISTRITO DE HUASO, PROVINCIA JULCAN, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria virtual de fecha 05 de agosto del 2022 VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 093-2022-GRLL-CR/COMPLAN, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Santos Nicolás Vásquez Ibáñez, que contiene el Dictamen N° 030-2022-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de HUASO, hasta por la suma de S/. 185,594.00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución de la IOARR, con CUI N° 2547823 “ADQUISICIÓN DE CAMIONETA; EN EL (LA) SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASO, DISTRITO DE HUASO, PROVINCIA JULCAN, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, el literal l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2022 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido en el párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada, precisa: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, mediante O fi cio Nº 066-2022-MDH/A, de fecha 19 de abril del presente año, el Sr. Carlos Ríos Cruzado,