NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, aprobado por Decreto Supremo, con el refrendo de el/la Ministro/a del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, se aprueba el Cronograma de transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud (excepto Residuos Sólidos) y Defensa al SENACE; disponiéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Salud trans fi ere al SENACE el acervo documentario, ordenado y digitalizado, correspondiente al Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud, en un plazo no mayor a 120 días hábiles contado desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final antes citada también señala que, a partir de la culminación de la referida transferencia, el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE, incluye a las empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud, en el marco de la Ley N° 29968, el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y modi fi catoria; Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, señala que el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente deben designar a los representantes de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; prescribiéndose, además, en el artículo 5 de la misma norma que la culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones se formaliza mediante Resoluciones Ministeriales del Ministerio del Ambiente que son publicadas en el Diario Ofi cial EI Peruano, debiendo consignarse en dichas resoluciones la fecha a partir de la cual el SENACE asumirá las funciones transferidas por cada una de las Autoridades Sectoriales; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00052-2021-SENACE/PE y, Resolución Ministerial N° 1358-2021-MINSA, modi fi cada con Resolución Ministerial N° 244-2022-MINSA, fueron designados, respectivamente, los representantes del SENACE y del Ministerio de Salud ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE; Que, a través del O fi cio Múltiple N° 00002-2022-SENACE-PE, el SENACE remite el Informe N° 00001-2022-CTFSS de la Comisión de Transferencia de Funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE, en el que se concluye que el proceso de Transferencia de Funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE, ha concluido el 08 de abril de 2022, en el marco de la Ley N° 29968, la Ley N° 30327 y el Decreto Legislativo N° 1278; Que, bajo este marco, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, a través de los Informes N° 00647-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA y N° 00728-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que se ha evidenciado la culminación de las acciones para la transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental del sector Salud al SENACE; indicando, además, que a fi n de generar predictibilidad a los titulares de los proyectos y autoridades competentes en materia de residuos sólidos, sobre el registro que es materia de transferencia, resulta necesario precisar lo que este último alcanza respecto de las empresas consultoras en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) y los instrumentos de gestión ambiental que estas elaboran;Que, en ese contexto, corresponde emitir la Resolución Ministerial que apruebe la culminación del proceso de transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM que aprueba el cronograma, plazos y principios para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley N° 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones al SENACE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1. Culminación del proceso de Transferencia de Funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Artículo 2. Asunción de funciones transferidas Disponer que, a partir del 03 de octubre de 2022, el SENACE asume la función detallada en el artículo precedente. El Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE, incluye a las empresas consultoras en el ámbito de Residuos Sólidos, habilitadas para la elaboración de evaluaciones preliminares (EVAP), estudios ambientales, así como los instrumentos de gestión ambiental complementarios en materia de residuos sólidos, entre ellos, el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, entre otros que sean regulados por el Ministerio del Ambiente, así como sus modi fi caciones y/o actualizaciones, según corresponda, conforme a lo establecido en la normativa sectorial. Artículo 3. Normativa aplicable El Servicio SENACE continúa aplicando la normativa sectorial que regula las funciones objeto de transferencia, en concordancia con lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 4. Adecuación del TUPA del SENACE El SENACE adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a fi n de incluir los procedimientos administrativos que se identi fi quen en virtud de la asunción de la función transferida. Artículo 5. Procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Consultoras Ambientales para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos), iniciados antes de la fecha señalada en el artículo 2 de la presente