NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / impactos de los principales factores ambientales determinados durante la fase de scoping , en la cual se realiza el análisis para identi fi car impactos que son más probables de ser signi fi cativos. 5. Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA). - Instrumento de gestión ambiental preventivo mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves. 6. Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd). - Instrumento de gestión ambiental preventivo mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados. 7. Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d). - Instrumento de gestión ambiental preventivo mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno, respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos altos. 8. Declaración de Adecuación Ambiental (DAA). - Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y potenciales caracterizados como leves, generados o identi fi cados en el área de in fl uencia de la actividad en curso. 9. Estudio Ambiental. - Instrumento de gestión ambiental preventivo correspondiente a la Categoría I – DIA, Categoría II – EIA-sd o Categoría III – EIA-d. 10. Estudios de Impacto Ambiental. - Instrumentos de gestión ambiental preventivos correspondientes a la Categoría II – EIA-sd o Categoría III – EIA-d. 11. Institución u Organización Representativa de los Pueblos Indígenas. – Institución u organización que, conforme a los usos, costumbres, normas propias y decisiones de los pueblos indígenas, constituye el mecanismo de expresión de su voluntad colectiva. Su reconocimiento se rige por la normativa especial de las autoridades competentes, dependiendo del tipo de organización y sus alcances. En el Reglamento se utilizará la expresión “organización representativa”. 12. Instrumento de gestión ambiental. - Conforme al artículo 16 de la Ley General del Ambiente, son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental. A efectos del presente Reglamento, se consideran instrumentos de gestión ambiental los indicados en el artículo 16 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno. 13. Instrumento de gestión ambiental correctivo. - Tipo de instrumento de gestión ambiental complementario por el cual se realiza la adecuación ambiental de las actividades industriales manufactureras o de comercio interno en curso. Comprende a la DAA y al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). 14. Instrumento de gestión ambiental complementario.- Conforme al artículo 13 del Reglamento de la Ley del SEIA, son los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) complementarios a este. 15. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). - Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identi fi cados en el área de in fl uencia de la actividad en curso. 16. Pueblo afroperuano. – Colectivo humano que desciende de la población africana introducida al territorio peruano durante la colonia como consecuencia del esclavismo, el cual cuenta con costumbres, conocimientos y saberes propios. 17. Pueblos indígenas u originarios.– Colectivos que desciende de poblaciones que habitaban antes de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven sus propias instituciones sociales, cultuales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo se auto reconozca como tal. La población que vive organizada en comunidades campesinas o nativas podrá ser identi fi cada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos.18. Titular.- Es la persona natural o jurídica, consorcio o entidad u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla o propone desarrollar actividades de la industria manufacturera o de comercio interno, con la obligación de suministrar información a la autoridad competente sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos y daños ambientales. Sin perjuicio de ello, debe considerarse las de fi niciones establecidas en los glosarios de términos de fi nidos en la legislación ambiental nacional vigente, en particular las contenidas en la Ley General del Ambiente, el Reglamento de la Ley SEIA y su normativa complementaria, y el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno. TITULO II PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Capítulo I Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental Artículo 7.- Proceso de Participación Ciudadana 7.1 El proceso de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y comercio interno es un proceso dinámico, fl exible, inclusivo, con enfoque de género, perspectiva de discapacidad e intercultural, a través del cual los ciudadanos intervienen de buena fe, de manera responsable, transparente y con veracidad, en forma individual o colectiva, mediante sus opiniones, observaciones y/o aportes, dentro de los plazos establecidos, que contribuyan efectivamente en las distintas etapas de los proyectos de inversión y en el proceso de toma de decisiones del sector Industria; dicho proceso resulta aplicable respecto a instrumentos de gestión ambiental preventivos, correctivos, y a las actualizaciones y/o modi fi caciones de los mismos. 7.2 Las opiniones, observaciones y/o aportes formulados por los ciudadanos y/o instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano a través de este proceso son evaluados por la autoridad competente para determinar la pertinencia de su incorporación en el proceso de toma de decisiones públicas y/o respecto del instrumento de gestión ambiental. 7.3 La autoridad competente lleva un registro de los procesos de Participación Ciudadana y sus resultados, así como de las opiniones, observaciones y/o aportes recibidos y las respuestas brindadas al respecto. Artículo 8.- Lineamientos de Participación Ciudadana Son aplicables al proceso de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno los siguientes lineamientos: a) Promover la Participación Ciudadana brindando información adecuada, necesaria, su fi ciente, accesible y oportuna a fi n de que la población de manera general, así como los potenciales afectados por el proyecto de inversión o actividad en curso, de un modo particular, puedan formular opiniones, observaciones y/o aportes, de manera fundamentada, en las distintas etapas del desarrollo del proyecto de inversión o actividad en curso. b) Brindar el acceso a la información pública ambiental creada u obtenida por la autoridad competente, que se encuentre en su posesión o bajo su control. c) Fomentar que la Participación Ciudadana sea transparente, e fi ciente, inclusiva, es decir, con enfoque de género y perspectiva de discapacidad; así como proactiva, plani fi cada y documentada con pertinencia cultural, y que se realice de manera oportuna en el proceso de toma de decisiones por parte de la autoridad competente. d) Promover que los mecanismos de Participación Ciudadana sean desarrollados de manera e fi ciente y representativa y con pertinencia cultural. En el caso de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, estos mecanismos toman en cuenta la participación de sus instituciones u organizaciones representativas. e) Asegurar que en la toma de decisiones se evalúe los aportes recibidos en los procesos de Participación Ciudadana.