NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Resolución Ministerial, continuarán tramitándose hasta su culminación en el MINSA. Artículo 6. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente 2108277-1 Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por un plazo de sesenta (60) días calendario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2022-MINAM Lima, 21 de setiembre de 2022VISTOS; los Informes N° 00207 y 00221-2022-MINAM/ VMGA/DGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; los Memorandos N° 00947 y 01048-2022-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00944-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00445-2022-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando N° 00571-2022-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender a la maximización constante de la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en dicha Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son de fi nidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fi scalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, según lo dispuesto por los literales a) y e) del numeral 125.1 del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, se con fi guran como causales para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas y el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, respectivamente; Que, el artículo 126 del Reglamento de Decreto Legislativo N° 1278, señala que en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del citado Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma legal, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos en emergencia; Que, el literal f) del artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene por función proponer la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos; así como conducir el seguimiento y monitoreo de los compromisos para la atención de la declaratoria de emergencia; Que, mediante O fi cio N° 118-2022-A-MDP de fecha 19 de julio de 2022, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punchana solicita al Ministerio del Ambiente gestionar la declaratoria en emergencia por las causales de potencial riesgo para la salud de las personas y el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, conforme a lo establecido en los literales a) y e) del numeral 125.1 del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278; Que, con el Informe N° 140-2022-GRL-DRSL-CPC- DSA-UEPA de fecha 03 de agosto de 2022, la Gerencia Regional de Salud (GERESA) - Loreto concluye que al realizar la inspección sanitaria de la disposición fi nal de residuos sólidos observó que esta no se está realizando en la forma y modo según normativa, por lo que representa un riesgo a la salud de las personas del distrito de Punchana; Que, el Informe N° 104-2022-SGS-GSSySA-MPM de la Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud Ambiental de la de la Municipalidad Provincial de Maynas, informa a la Municipalidad Distrital de Punchana sobre las alertas de acumulación de residuos sólidos, el cual concluye que corresponde comunicar a la Municipalidad Distrital de Punchana las nueve (09) alertas de acumulación de residuos sólidos “Reporta Residuos” – OEFA, en el marco de la comunicación realizada por la O fi cina Desconcentrada de Loreto del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), mediante el Ofi cio N° 00305-2022-OEFA/ODES-LOR; Que, a través de los Informes N° 00158-2019-OEFA/ EOFA-LOR, N° 00109-2020-OEFA/ODES-LOR, N° 0006-2021-OEDA/ODES-LOR y N° 00055-2022-OEFA/ODES-LOR, la O fi cina Desconcentrada de Loreto del OEFA señala que la Municipalidad Distrital de Punchana no cuenta con su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, el cual es un instrumento de plani fi cación en materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tiene por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, e fi caz y e fi ciente gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición fi nal; Que, mediante O fi cio N° 1627-2022-GSSySA-MPM, la Municipalidad Provincial de Maynas informa sobre la supervisión ambiental realizada a la Municipalidad Distrital de Punchana, dentro del cual se referencia al Informe N° 015-ETC-2022-SGS-GSSySA-MPM, en el