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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / f) Garantizar canales adecuados de comunicación entre la autoridad competente, el titular y la población que se encuentre en el área de in fl uencia preliminar o área de infl uencia, según corresponda. Artículo 9.- Idioma 9.1 Los mecanismos de Participación Ciudadana son desarrollados en castellano y en las lenguas indígenas u originarias predominantes en el área de in fl uencia preliminar o área de in fl uencia, según corresponda, de conformidad con el Mapa Etnolingüístico del Perú. Asimismo, considerando las características particulares de la población, el titular del proyecto dispone la traducción de la documentación en la lengua indígena u originaria predominante, para efectos de su difusión, así como la participación de facilitadores, traductores e intérpretes inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura. En caso no sea posible contratar este personal, se contará con la participación de personas de la zona con comprobado dominio de la lengua. 9.2 Corresponde al titular identi fi car y sustentar, ante la autoridad competente, el idioma o la lengua indígena u originaria predominante en el área de in fl uencia preliminar o área de in fl uencia, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Mapa Etnolingüístico del Perú. 9.3 Adicionalmente, el titular puede desarrollar los mecanismos de Participación Ciudadana en otros idiomas o lenguas indígenas u originarias no predominantes en el área de in fl uencia preliminar o área de in fl uencia, según corresponda, cuando se identi fi que la existencia de un número considerable de población que hable estas lenguas. Artículo 10.- Costos de los mecanismos de Participación Ciudadana Los gastos y costos que demande la difusión de la convocatoria de los mecanismos de Participación Ciudadana, el desarrollo de estos, transcripción, el registro en medios audiovisuales y el uso de intérpretes o facilitadores, medios logísticos, entre otros, son asumidos por el titular, a fi n de asegurar la presencia de la población involucrada. Capítulo II Mecanismos de Participación Ciudadana Artículo 11.- Mecanismos de Participación Ciudadana 11.1 Los mecanismos de Participación Ciudadana se aplican previo y durante la elaboración, así como durante la evaluación y posterior a la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental preventivos y correctivos establecidos en el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, según las disposiciones del presente Reglamento. 11.2 Los mecanismos de Participación Ciudadana aplicables a los proyectos y actividades en curso de la industria manufacturera y comercio interno son los siguientes: a) Audiencia pública. b) Taller participativo.c) Encuesta de opinión.d) Buzón de sugerencia.e) Otros regulados por el MINAM. 11.3 Los mecanismos de Participación Ciudadana complementarios aplicables a los proyectos y actividades en curso de la industria manufacturera y comercio interno son los siguientes: a) Entrevistas. b) O fi cinas de información y participación. c) Equipos de promotores.d) Reuniones o charlas informativas y/o participativas.e) Casilla virtual de participación. 11.4 La información recabada como consecuencia de la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana mencionados en el presente artículo, debe ser analizada por el titular en su integridad. La información debe ser presentada como parte del instrumento de gestión ambiental y/o en el procedimiento de evaluación, cuando corresponda, adjuntando toda la documentación obtenida en dicho proceso, debiendo adicionalmente sustentar por escrito ante la autoridad competente aquellas opiniones, observaciones y/o aportes que no son tomados en cuenta. 11.5 Los mecanismos de Participación Ciudadana deben implementarse y desarrollarse en la oportunidad y condiciones establecidas en el Plan de Participación Ciudadana aprobado y de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento para cada tipo de instrumento de gestión ambiental. 11.6 Todos los mecanismos de Participación Ciudadana se implementan y desarrollan asegurando las condiciones de accesibilidad física, de información y de comunicación para la diversidad de la población con discapacidad participante; brindando los ajustes razonables que las personas con discapacidad soliciten; y garantizando el ejercicio de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, facilitando, cuando estas lo requieran, la participación de las personas designadas como apoyo o de con fi anza. Sub-Capítulo I Mecanismos de Participación Ciudadana Artículo 12.- Audiencia pública Es el acto público dirigido por la autoridad competente, la cual se desarrolla de manera masiva, agrupando diversos grupos poblacionales del área de in fl uencia del proyecto, en el cual el titular del proyecto de inversión o actividad presenta información detallada del proyecto de inversión y sobre un instrumento de gestión ambiental, que se encuentra en evaluación ante la autoridad competente. Artículo 13.- Criterios de la audiencia pública13.1 La audiencia pública se realiza dentro del área de in fl uencia directa del proyecto de inversión o actividad; cuando ello no fuera posible, por razones sustentadas por el titular, se puede realizar dentro del área de in fl uencia indirecta. 13.2 El ambiente previsto para el desarrollo de la audiencia pública debe estar acondicionado de acuerdo con el aforo, infraestructura, accesibilidad y seguridad, para albergar de manera segura y cómoda a los asistentes. 13.3 La fecha de la audiencia pública se selecciona en fechas distintas a los feriados y actividades religiosas o culturales de la población del área de in fl uencia del proyecto de inversión o actividad. La audiencia pública no puede ser realizada en la fecha de realización de cualquier otro evento o circunstancia que obstaculice su realización o la participación de la población. Artículo 14.- Convocatoria de la audiencia pública 14.1 El titular, en coordinación con la autoridad competente, hace de conocimiento público el lugar, día y hora de la audiencia pública y realiza la difusión de la convocatoria a través de los siguientes medios de comunicación: a) Un (1) aviso publicado en el diario o fi cial El Peruano y en el diario de circulación local en el área de in fl uencia del proyecto o actividad, publicado como mínimo diez (10) días hábiles previos al desarrollo del evento. b) Carteles o anuncios colocados en la sede principal, como mínimo siete (7) días calendario previos al desarrollo del evento, con vista a la vía pública, de las o fi cinas del Gobierno Regional, en las sedes de los gobiernos locales, tanto provinciales como distritales, localizadas en el área de in fl uencia del proyecto o actividad, así como en el frontis donde se ejecutará el proyecto de inversión o donde se viene realizando la actividad en curso. Las dimensiones u otras características de los carteles o anuncios deben cumplir con la normativa de la autoridad local que haya sido emitida para efectos publicitarios. Adicionalmente, el titular del proyecto o actividad puede utilizar otros medios de difusión. c) Anuncios diarios en una estación radial con alcance en la localidad o localidades comprendidas en el área de infl uencia del proyecto o actividad, durante siete (7) días calendarios previos al desarrollo del evento.