NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y COMERCIO INTERNO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo que regula el proceso de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, para promover la participación efectiva de la población, con pertinencia cultural, coadyuvando a la inclusión social y a la prevención de con fl ictos socio ambientales en el desarrollo de las mencionadas actividades. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para las autoridades competentes, los titulares de los proyectos públicos, privados o de capital mixto y toda persona natural o jurídica que intervenga en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno. Artículo 3.- Principios La Participación Ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno se rige por los siguientes principios: 1. Principio de transparencia y buena fe.- Toda persona que interviene en el proceso y en la gestión ambiental vinculada a las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, debe conducirse con respeto mutuo, colaboración y transparencia, de manera tal que se propicie la participación efectiva y el diálogo. 2. Principio de igualdad.- Los mecanismos y procesos de Participación Ciudadana deben posibilitar y garantizar la participación irrestricta de toda persona en el marco de los derechos contenidos en el presente Reglamento y en la normativa vigente sobre la materia. 3. Principio de enfoque intercultural.- Los procesos de Participación Ciudadana deben conducirse valorando, respetando y reconociendo las diferencias culturales y las visiones y concepciones de bienestar y desarrollo de la población involucrada con la realización del proyecto con el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad, incluyendo a los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, en función a sus características geográ fi cas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales; para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del ámbito del proyecto, promoviendo así la implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. 4. Principio de publicidad.- Todas las disposiciones e información sobre la gestión ambiental creada u obtenida por la autoridad competente, que se encuentre en su posesión o bajo su control, se presumen públicas, salvo las excepciones expresamente señaladas en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. 5. Principio de información oportuna.- Toda persona que intervenga en los procesos que regula el presente Reglamento tiene derecho a recibir toda la información que sea necesaria, a excepción de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, para que pueda expresar sus opiniones, observaciones y/o aportes antes de la toma de decisiones. Artículo 4.- Autoridades competentes4.1 La Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción (PRODUCE), o la que haga sus veces, es la autoridad ambiental sectorial competente, a nivel nacional, encargada de promover y regular la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, incluyendo los aspectos referidos a la participación ciudadana vinculados a ello; así como de implementar el presente Reglamento en el marco de las funciones asignadas. 4.2 El Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM), es la autoridad competente para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, una vez culminada la transferencia de funciones a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. 4.3 La autoridad competente coordina con las autoridades regionales, locales o comunales correspondientes, en los procesos de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, según sea el caso, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. 4.4 La autoridad competente solicita al Ministerio de Cultura su opinión técnica sobre el Plan de Participación Ciudadana, considerando la naturaleza de las actividades involucradas y la normativa sectorial aplicable en materia de sus competencias. Artículo 5.- Mención a referencias Cualquier mención en el presente Reglamento a: 1. Autoridad competente, se debe entender que corresponde a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria de PRODUCE. El SENACE es autoridad competente, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. 2. Ley General del Ambiente, se debe entender que corresponde a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. 3. MINAM, se debe entender que corresponde al Ministerio del Ambiente. 4. PRODUCE, se debe entender que corresponde al Ministerio de la Producción. 5. Reglamento de la Ley del SEIA, se debe entender que corresponde al Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. 6. Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, se debe entender que corresponde al aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE. Artículo 6.- De fi niciones Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debe considerarse las defi niciones que a continuación se indican: 1. Área de in fl uencia. - Área donde se manifestarán los impactos ambientales, el cual considera todos los factores ambientales en su conjunto, sobre los cuales se podría generar algún impacto ambiental. 2. Área de in fl uencia directa. - Área del emplazamiento del proyecto o actividad, entendida como la suma de los espacios ocupados por los componentes principales de aquellos y de las áreas impactadas directamente. 3. Área de in fl uencia indirecta. - Área que comprende los espacios localizados fuera del área de in fl uencia directa, el cual se establece en base a los impactos ambientales indirectos a los componentes, identi fi cados y defi nidos en el instrumento de gestión ambiental. 4. Área de in fl uencia preliminar. - Área de fi nida inicialmente en base a la potencial extensión de los