NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, el artículo 5 del Reglamento en el numeral 5.1 establece que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, es publicada en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; y el numeral 5.2 dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, publicado el 30 de noviembre de 2018, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que lo dispuesto en esta modi fi cación para el caso de los Regímenes de devolución regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, es de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia de las modi fi caciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1423 (vigente a partir del 13 de septiembre de 2018) al Decreto Legislativo Nº 973 y a la Ley Nº 28754; y su Reglamento modi fi cado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF; Que, con fecha 31 de marzo de 2021 la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C., al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, solicita ser cali fi cada para el acogimiento de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para la ejecución del proyecto denominado “Azul Azul”; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 00021- 2021/DSI, de fecha 13 de abril de 2021, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, declara la admisibilidad de la solicitud presentada por la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C.; Que, a través del O fi cio Nº 423-2021/PROINVERSION/ DSI, de fecha 06 de mayo de 2021, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN mani fi esta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C. para el proyecto denominado “Azul Azul”, ha sido considerada procedente, y se adjunta el Informe Legal Nº 057-2021/DSI y el Informe Técnico Nº 43-2021-DSI mediante los cuales se concluye que resulta procedente la solicitud de acogimiento al Régimen, presentada por la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C., al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, señalando que el compromiso de inversión asciende a la suma de US$ 19 991 694,00 (Diecinueve Millones Novecientos Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de dos (02) años, tres (03) meses y treinta (30) días, contados a partir del 01 de abril de 2021, fecha de inicio de la etapa preproductiva, hasta el 31 de julio de 2023; Que, mediante los O fi cios Nº 0044-2022-EF/13.01 y Nº 0720-2022-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite los Informes Nº 0002-2022-EF/61.03 y Nº 0022-2022-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la Lista de Bienes, Servicios y de Contratos de Construcción, coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Azul Azul”; Que, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, en el marco de sus respectivas competencias, mediante O fi cio Nº 0505-2022-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA, remite el Informe Técnico Nº 0010-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG, de fecha 05 de julio de 2022, a través del cual emite opinión favorable al proyecto denominado “Azul Azul”, presentado por la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C., precisando además que la lista de bienes, servicios y contratos de construcción son necesarios y se encuentran directamente vinculados al proyecto antes señalado; asimismo, adjunta el Informe Nº 0002-2022-JMPE, de fecha 05 de julio de 2022, cuya conclusión señala que la solicitud presentada por la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C., para el desarrollo del proyecto denominado “Azul Azul”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y, sus modi fi catorias; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada y de los Anexos Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Azul Azul”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo 1), Servicios y Contratos de Construcción (Anexo 2) y el Cronograma de Inversiones (Anexo 3), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto y plazo del compromiso de inversión Establecer que el monto y plazo de ejecución del compromiso de inversión a cargo de la empresa AGRÍCOLA CAMPO NOBLE S.A.C., asciende a la suma de US$ 19 991 694,00 (Diecinueve Millones Novecientos Noventa y Un Mil Seiscientos Noventa y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de dos (02) años, tres (03) meses y treinta (30) días, contados a partir del 01 de abril de 2021, fecha de inicio de la etapa preproductiva hasta el 31 de julio de 2023. El total de la inversión se desarrollará en tres (03) etapas: Etapa 1: Asciende a la suma US$ 6 017 914,00 (Seis Millones Diecisiete Mil Novecientos Catorce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 01 de abril de 2021 hasta el 31 de julio de 2022. Etapa 2: Asciende a la suma de US$ 7 881 525,00 (Siete Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Quinientos Veinticinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 01 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2023 Etapa 3: Asciende a la suma de US$ 6 092 255,00 (Seis Millones Noventa y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 01 de febrero de 2022 hasta el 31 de julio de 2023. Artículo 3.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el numeral