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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores (ver SN 1.7.). 2.8. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce de haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores. 2.9. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, pues llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.10. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, paralizando la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, y, por ende, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.11. En el caso concreto, se advierte que con O fi cio Nº 124-2022-OSG-MVMT, del 12 de agosto de 2022, el señor recurrente comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, mediante los Acuerdos de Concejo Nº 018-2022-MVMT, Nº 019-2022-MVMT, Nº 020-2022-MVMT y Nº 021-2022-MVMT, del 28 de junio de 2022, los cuales aprobaron las solitudes de licencia de las señoras regidoras N. os 7, 8, 10 y 13 respectivamente, por el periodo comprendido desde el 2 de septiembre hasta el 2 octubre del presente año. 2.12. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.9.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.6.). 2.13. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por trece (13) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a cinco (5) regidores. No obstante, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo ha concedido licencia sin goce de haber a nueve (9) regidores. 2.14. Asimismo, cabe precisar que este órgano electoral, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del CPC (ver SN 1.2.), mediante la resolución Nº 2904-2022-JNE de fecha 21 de agosto de 2022, atendió los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a los regidores, mas no a las licencias otorgadas a las siguientes señoras regidoras, pues con estas últimas se supera el límite establecido por la LOM. Puesto que, sus solicitudes se han tramitado de la siguiente manera: Regidora Acuerdo de Concejo Pedido de convocatoria de candidato no proclamado ante el JNE Yaquelin Eliana Paniura EncaladaNº 018-2022-MVMT del 28 de junio 2022Expediente Nº JNE.2022067602 12 de agosto de 2022,a las 12:02:45 horas Mayra Alejandra Joya SumaryNº 019-2022-MVMT del 28 de junio 2022Expediente Nº JNE.2022067605 12 de agosto de 2022,a las 12:05:01 horas Rita Gladys Rojas PumacayoNº 020-2022-MVMT del 28 de junio 2022Expediente Nº JNE.2022067608 12 de agosto de 2022,a las 12:07:55 horas Myriam Ludeña GolacNº 021-2022-MVMT del 28 de junio 2022Expediente Nº JNE.2022067610 12 de agosto de 2022,a las 12:10:01 horas 2.15. Así las cosas, el concejo municipal debió verifi car previamente que las licencias concedidas a las señoras regidoras no supere el porcentaje establecido, es decir no sea mayor al cuarenta por ciento (40 %) según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; siendo de entera responsabilidad del Concejo Municipal el cumplimiento de la mencionada norma; por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a dichas licencias. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. ACUMULAR los Expedientes N. os JNE.2022067602, JNE.2022067605, JNE.2022067608 y JNE.2022067610. 2. Declarar IMPROCEDENTE los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado presentados con relación a la licencia sin goce de haber solicitados por doña Yaquelin Eliana Paniura Encalada, doña Mayra Alejandra Joya Sumary, doña Rita Gladys Rojas Pumacayo y doña Myriam Ludeña Golac, regidoras del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente> 2 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2110041-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 2937-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022067625 CORANI - CARABAYA - PUNOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidós VISTOS : el O fi cio Nº 059-2022-MDC/GM, recibido el 12 de agosto de 2022, mediante el cual don Bari L. Huamán Condori, gerente de la Municipalidad Distrital de Corani, provincia de Carabaya y departamento de Puno (en adelante, señora recurrente), comunicó la licencia concedida a don Edmundo Alejandrino Cáceres Guerra, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde),