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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2110036-1 Confirman la Resolución Nº 00631-2022- JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2872-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022030389 ANRA - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022026504)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00631-2022-JEE-HUAR/JNE, del 4 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Diógenes César Collazos Bueno, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de julio de 2022, don Avelino Mamani Conto presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando, entre otros, que omitió declarar o incorporar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), sentencias en materia penal, solicitando se cruce la información con el órgano de fi scalización del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, que, en el rubro de ingresos y rentas, declaró, únicamente, renta bruta por el ejercicio individual en el sector privado, mas no declaró las empresas en las cuales es gerente, accionista y participacionista. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00529-2022-JEE- HUAR/JNE, del 31 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha presentada y corrió traslado de la misma al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, en cuanto a la información a consignar en el rubro V – Relación de sentencias, que es falso que el señor candidato tenga sentencias, asimismo, indica que, se ha señalado vagamente la existencia de sentencias penales, sin que se hayan presentado medios probatorios, por tanto, no se cumple con lo estipulado por la normativa electoral. En cuanto a la información a consignar en el rubro VIII – Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, señala que no se ha cumplido con acompañar pruebas de lo alegado. 1.4. El 4 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que no consignó, en su DJHV, la información sobre la sentencia condenatoria por el delito de falsi fi cación de documentos, del 11 de marzo de 2016, que lo condenó a una pena privativa de libertad condicional de cuatro (4) años, recaída en el Expediente Nº 23766-2011 del Primer Juzgado Penal de Lima. Además, añade que el señor candidato, en el rubro de ingresos y bienes, únicamente, ha consignado información en lo que corresponde a su renta bruta anual por ejercicio individual en el sector privado, y no respecto al ingreso como persona jurídica, dado que declaró ser gerente general en una empresa, y tener acciones y participaciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00631-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Del escrito de tacha se advierte una imputación genérica al señor candidato, relacionada con la omisión de declarar diversos expedientes judiciales, tales como el referido al 7.º Juzgado Penal Liquidador - Sede Progreso Exp. 2020-05888, y otro del 16.º Juzgado Penal Liquidador - Sede Alimar Exp. 2020-04365, sin que se haya adjuntado documento que acredite dicha información, por tanto, se desconocía del trámite de dichos expedientes, impidiéndole absolver los cargos imputados. b) El JEE sin darles la oportunidad de defensa, sin haber sido objeto de imputación y menos de descargo, excluye al señor candidato, por haber omitido informar sobre la sentencia recaída en el Expediente Nº 23766-2011, expediente distinto a los mencionados en el escrito de tacha; en consecuencia, se afectó su derecho de defensa, por tanto, la resolución impugnada es nula. c) En cuanto al rubro de ingresos y rentas, el JEE no expresa de manera precisa y clara cuál es la omisión puntual en la DJHV; además, hace una injerencia equivocada, dado que la normativa electoral precisa que la declaración de bienes y rentas se efectúa de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiendo al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción, que es lo que, precisamente, se realizó, por tanto, si bien se declaró que el señor candidato es gerente en la empresa Consorcio Minero Oro del Sur, dicha empresa, en el periodo tributario 2021, no ha tenido ingresos por ventas; y respecto a la empresa Grupo Cesar’s Construcciones SAC, el señor candidato desempeña el cargo sin remuneración alguna. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. [...] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]