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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o, en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la CIDH, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica –como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 7–, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es necesario exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia, es que se declare FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00631-2022-JEE-HUAR/JNE, del 4 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró fundada la tacha interpuesta por don Avelino Mamani Conto en contra de don Diógenes César Collazos Bueno, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0920-202-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano .7 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2110038-1 Declaran improcedentes pedidos de convocatoria de candidato no proclamado presentados con relación a licencia sin goce de haber solicitados por regidoras del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 2904-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022067602 Expediente Nº JNE.2022067605Expediente Nº JNE.2022067608Expediente Nº JNE.2022067610VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 124-2022-OSG-MVMT, presentado el 12 de agosto de 2022, por don Pedro Carlos Montoya Romero, secretario general de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a doña Yaquelin Eliana Paniura Encalada, doña Mayra Alejandra Joya Sumary, doña Rita Gladys Rojas Pumacayo y doña Myriam Ludeña Golac, regidoras del citado concejo (en adelante, señoras regidoras N. os 7, 8, 10 y 13 respectivamente), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022); en los expedientes acumulados N. os JNE.2022067602, JNE.2022067605, JNE.2022067608 y JNE.2022067610. ANTECEDENTES1.1. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle de los Expedientes de inscripción de lista Nº ERM.2022007085 y Nº ERM.2022009433, se visualizan las solicitudes de licencias presentadas por las señoras regidoras a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. 1.2. A través del o fi cio citado en el visto, el señor recurrente informó de las licencias sin goce de haber concedidas a las señoras regidoras, con motivo de su participación como candidatas en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a sus respectivos reemplazos. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo Nº 018-2022-MVMT, Nº 019-2022-MVMT, Nº 020-2022-MVMT y Nº 021-2022-MVMT del 28 de junio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, las licencias sin goce de haber de las señoras regidoras. Asimismo, el señor recurrente presentó el referido o fi cio, conjuntamente con los acuerdos de concejo, en los expedientes N. os JNE.2022067602, JNE. 2022067605, JNE. 2022067608 y JNE. 2022067610. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el JNE