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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / rentas por las empresas Consorcio Minero Oro del Sur S.A.C. y Grupo Cesar’s Construcciones S.A.C. (no hace mención alguna de la empresa Constructora y Consultoría Andina S.A.C.); sin embargo, esta es una alegación que no realizó en su debida oportunidad cuando absolvió el traslado de tacha. Incluso adjuntado al recurso de apelación, Formulario de la SUNAT, respecto la empresa Consorcio Minero Oro del Sur S.A.C., en el cual se evidenciaría que la citada empresa no tuvo ingresos por ventas en el 2021; sin embargo, esta documental no corresponde ser evaluada en esta instancia, al no subsumirse en ninguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver S.N. 1.8). 2.14. En este orden de ideas, resulta preciso señalar que la exigencia de registrar el ingreso de rentas en la DJHV de cada candidato, se fundamenta, en que estas, constituyen una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, se procura, con el acceso a estas, que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.15. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00631-2022-JEE-HUAR/ JNE, del 4 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró fundada la tacha interpuesta por don Avelino Mamani Conto en contra de don Diógenes César Collazos Bueno, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022030389 ANRA - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022026504)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Eberth Epifanio Ríos Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00631-2022-JEE-HUAR/JNE, del 4 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Diógenes César Collazos Bueno, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Anra, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido declarar información en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ítem Ingresos, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que efectuó como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (en adelante, Capel) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03-21 , señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas. Dicho criterio, por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta. 3. Así, el numeral 1 y 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 4. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 6, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer, las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso de la República ni por el Jurado Nacional de Elecciones. 6. El Capel sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos,