NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 125
125 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...). Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el Literal i) del Artículo 15º establece que es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. Que, el Artículo 39º del precitado cuerpo normativo establece: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el mismo cuerpo normativo en su Artículo 21º determina que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional (...); en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el T. U. O. de la Ley Nº 27444, establece en el Numeral 87.1del Artículo 87 que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley, teniendo el deber de respetar el ejercicio de competencias; Que, el Numeral 88.1del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. Así mismo, el precitado cuerpo normativo en el Numeral 88.3 establece que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación. La Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, en su Artículo 2º, de fi ne al Presupuesto Participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos, la norma establece además en la Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el Reglamento y Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados no representados por organizaciones ya constituidas. Que, la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 - Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nro. 001-2019-EF-63.01 y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/63.01, tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión. Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, conocido como INVIERTE.PE, establece que todo proyecto a ser atendido debe estar considerado en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) de cada gobierno y haber sido identi fi cado dentro de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y dar prioridad a proyectos que promuevan el cierre de brechas en infraestructura pública y servicios públicos. Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo 101º establece que el Acuerdo Regional es una Norma Jurídica interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento; Que, cada uno de los expedientes técnicos de inversión pública que forman parte “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANATILE Y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCARITAMBO, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y/O ACTIVIDADES PRIORIZADAS EN EL MARCO DEL TINKUY REGIONAL MULTIANUAL”, que presentaron los Gobiernos Provinciales y Distritales cuentan con opinión de pertinencia favorable; así como, con opinión favorable de los contenidos mínimos de los expedientes técnicos del proyecto de inversión, emitido por el Evaluador de Proyecto y aprobado a su vez por la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones; opinión favorable de cierre de brechas emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; y, opinión de la Sub Gerencia de Presupuesto; Que, cada uno de los expedientes técnicos de proyecto de inversión y/o actividad cuentan con el respectivo informe legal, suscrito por la directora de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, quien concluye y se pronuncia en forma favorable por “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANATILE Y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACCARITAMBO, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y/O ACTIVIDADES PRIORIZADAS EN EL MARCO DEL TINKUY REGIONAL MULTIANUAL”, y posterior suscripción del Convenio propuesto; Que, mediante O fi cio Nº 382-2022 GR CUSCO/ GR, de fecha 13 de setiembre de 2022, suscrito por el Gobernador Regional del Cusco, se solicita al Consejo Regional la aprobación del acuerdo de Consejo Regional que autorice la transferencia fi nanciera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a los Gobiernos Provincial y Distritales para la ejecución de los proyectos de inversión y/o actividad priorizados en el marco del Tinkuy Regional Multianual”, y la posterior suscrición de los respectivos Convenios de Cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Cusco y las Municipalidades; Que, con Informe Nº 039-2022-GRCUSCO- CRC-SCR-A/COP PATA de fecha 16 de setiembre de 2022, los Asesores de la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, recomiendan la aprobación de la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional por la que se: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA,