NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 121
121 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2044-2022-MP-FN Lima, 27 de septiembre de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cios Nros. 1142 y 1420-2022-MP-FN- PJFSTUMBES, cursados por el abogado Carlos Javier Alvarez Rodriguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior Transitorio, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Melvyn Guido Ludeña Ocaña, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Zarumilla, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, y su proclamación como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Tumbes, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 5008-2015-MP-FN y 1496-2020-MP-FN, de fechas 09 de octubre de 2015 y 30 de diciembre de 2020, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Melvyn Guido Ludeña Ocaña, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes, con retención de su cargo de carrera.Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2110024-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cusco, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2045-2022-MP-FN Lima, 27 de septiembre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cios Nros. 1203 y 1400-2022-MP-FN- PJFSCUSCO, cursados por el abogado Carlos Alberto Pérez Sánchez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.