Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / comunicó al JNE que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 034-2022/MDS, los miembros del concejo distrital otorgaron licencia sin goce de haber a la señora regidora, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Surquillo, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) corresponde convocar a doña Melania Honorata Ramírez Ramírez, identi fi cada con DNI Nº 15615183, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del citado concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Sandra Liz Gutiérrez Cuba, regidora del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Melania Honorata Ramírez Ramírez, identi fi cada con DNI Nº 15615183, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2109993-1Revocan la Resolución Nº 00815-2022-JEE- HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2735-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022028866 UMARI - PACHITEA – HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM. 2022006527)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don P aolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular acreditado d e la organización política Avanza País – Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Re solución Nº 00 815-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huanuco (en adelante, JEE), que excluyó a don Rusmel Ángel Eduardo Florido, candidato a regidor Nº 1 para el distrito de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huanuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de julio de 2022, mediante el Informe Nº 002-2022-HRBB-FHV-JEE-HUÁNUCO/JNE, el fi scalizador de hoja de vida -adscrito al JEE-, indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales, toda vez que no se consignó un (1) bien mueble registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), vehículo con Nº de placa 95593W. 1.2. El JEE, mediante Resolución Nº 00725-2022-JEE- HNCO/JNE, del 26 de julio de 2022, corrió traslado el citado informe al señor personero para que presente sus descargos. 1.3. El 30 de julio de 2022, el señor personero realizó sus descargos señalando lo siguiente: a) La información de los bienes debió ser automática en el formato de DJHV del señor candidato, ya que la información se encuentra en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). b) El artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) ha establecido que el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registro públicos a cargo de entidades del Estado. 1.4. Mediante la resolución citada en el visto, del 3 de agosto de 2022, el JEE, resuelve excluir al señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00815-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El caso se ajusta claramente a una omisión de información y no al de declaración de información falsa, como erróneamente concluye el JEE. b) El señor candidato no formuló ninguna aseveración falsa o errónea, ya que solamente marco la opción “no tengo” en la sección de bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales en su DJHV.