NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
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90 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Diana Carolina Aguilar Noronha, regidora del Concejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Geyson Jarol Melgar Navarro, identi fi cado con DNI Nº 70469425, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2109998-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 2795-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022013503 SAN PEDRO - OCROS - ÁNCASHLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós VISTO: el Ofi cio Nº 096-2022-MDSP-A, presentado, el 14 junio de 2022, por don Isaac Arnaldo Tamayo Salinas, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Josmel Ademir Serna Flores, regidor del concejo distrital de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, y solicitó se convoque al reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 061-2022-MDSP, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la licencia sin goce de haber del señor regidor. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente Nº ERM.2022010972 se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor regidor a la Municipalidad Distrital de San Pedro, el 3 de junio de 2022, que generó el Expediente Nº 794. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: [...] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). [...] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3