NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2109975-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 2640-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022012421 CHICLAYO - LAMBAYEQUELICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de agosto de dos mil veintidós VISTO: el Ofi cio Nº 161/-GSG-2022, presentado el 10 de junio de 2022, por don Jesús Antonio Revilla Jibaja, gerente de la Gerencia de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Felipa Roxana Orosco Nuntón, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Municipal Nº 036-2022-MPCH/A, del 30 de mayo de 2022, mediante el cual el Concejo Provincial de Chiclayo, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de junio al 2 de octubre del mismo año. 1.2. Por O fi cio Nº 7687-2022-SG/JNE, del 21 de junio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó que el señor recurrente remita el Acta de Sesión Ordinaria, del 30 de mayo de 2022, en el que se trató la referida licencia; así como la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora, el 19 de mayo del mismo año, mediante la Carta Nº 043-2022-MPCH/FROSR 1.3. A través del O fi cio Nº 017/-GSG-2022, presentado el 14 de julio de 2022, el señor recurrente remitió el Acta de Sesión Ordinaria, del 30 de mayo de 2022, y la carta mediante la cual la señora regidora realizó la solicitud de licencia precitada.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 4, acápite 4.1., de la parte resolutiva, dispuso que: [...] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. [...] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3, acápite 3.3., de la parte resolutiva, se dispuso: [...] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. [...]