NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con Ofi cio Nº 161/-GSG-2022, el señor recurrente comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, el 19 de mayo de 2022, la señora regidora solicitó su licencia sin goce de haber desde el 2 de junio hasta el 2 de octubre del presente año, debido a su intención de participar como candidata al cargo de consejera regional en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la Sesión Ordinaria de Concejo, del 30 de mayo de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de junio hasta el 2 de octubre del presente año. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo Municipal Nº 036-2022-MPCH/A, de la misma fecha. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.), y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Chiclayo, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Thalía del Milagro Aguilar Guerrero, identi fi cada con DNI Nº 75754825, candidata no proclamada de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo provincial. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Felipa Roxana Orosco Nuntón, regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Thalía del Milagro Aguilar Guerrero, identi fi cada con DNI Nº 75754825, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2109980-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Caspizapa, provincia de Picota, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 2683 -2022-JNE Expediente Nº JNE.2022038545 CASPIZAPA – PICOTA – SAN MARTÍNLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de agosto de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 147-2022-MDC/A, presentado el 11 de julio de 2022 por doña Rocio del Pilar García Fasanando, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Caspizapa, provincia de Picota, departamento de San Martín (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Walter Edward Maldonado Corrales, regidor del concejo distrital de la referida comuna, (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, la señora recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 25 de mayo de 2022, que generó el registro Nº 595-2022 y el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CASPIZAPA, del 27 del mismo mes y año, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la citada licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.