NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, [l]os trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: [...] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). [...] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, indicó: [...] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 147-2022-MDC/A, la señora recurrente comunicó al JNE que, el 25 de mayo del presente año, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, para que se efectivice desde el 1 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Distrital de Caspizapa conforme al Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-CASPIZAPA, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo distrital y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) corresponde convocar a doña Gine Paredes Fasanando de Murrieta, identi fi cada con documento nacional de identidad (DNI) Nº 01081521, candidata no proclamada de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Caspizapa. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Caspizapa, provincia de Picota, departamento de San Martín, del 06 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Teniendo en cuenta además la actual conformación del Concejo Distrital. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Walter Edward Maldonado Corrales, regidor del Concejo Distrital de Caspizapa, provincia de Picota, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Gine Paredes Fasanando de Murrieta, identi fi cada con DNI Nº 01081521, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Caspizapa, provincia de Picota, departamento de San Martín de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados