NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / universidades nuevas, se someterán al procedimiento de licenciamiento institucional; Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene la función de elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos, y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En ese sentido, mediante el Informe N° 638-2022-SUNEDU-03-06 del 20 de septiembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la viabilidad de la propuesta normativa presentada por la Dilic; Que, en atención al literal e) del artículo 8 del ROF, una de las funciones del Consejo Directivo es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, compete al Consejo Directivo evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ellas, expedir la resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal e) del artículo 8 del ROF, y el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu; compete al Consejo Directivo aprobar la presente propuesta normativa; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 035-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.– Inaplicación del Medio de Veri fi cación 1 del Indicador 25 de la Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verifi cación por tipo de universidad Dispóngase la no aplicación del Medio de Veri fi cación 1 del Indicador 25 de la “Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verifi cación por tipo de universidad”, a las universidades de naturaleza artística –incluyendo a las creadas por la Ley N° 30597– que, en el marco de lo previsto por el Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, se someterán al procedimiento de licenciamiento institucional. Artículo 2.– Vigencia de la presente Resolución La presente resolución es de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación. Artículo 3.– Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y de su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 La Matriz de CBC comprende Condiciones Básicas de Calidad, Componentes, Indicadores y Medios de Veri fi cación. Los medios de verifi cación son “elementos probatorios que permiten medir los indicadores”; los indicadores son “métricas que permiten determinar si un componente es cumplido; mientras que los componentes son “elementos de una condición básica de calidad determinante para su cumplimiento”. 2110294-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen procedimiento de llamado de jueces superiores para integrar la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao en casos de discordia, impedimento, recusación e inhibición o abstención de uno o más jueces superiores que forman parte de dicha sala CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000349-2022-CE-PJ Lima, 27 de septiembre del 2022VISTOS:El O fi cio N° 2282-2022-P-CSJCL/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao; y el O fi cio N° 000207-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ remitido por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N° 000097-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ elaborado por su Secretaría Técnica. CONSIDERANDO:Primero. Que, de conformidad con el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial. De igual forma, el artículo 143° del mismo cuerpo normativo establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración; señalando además que sus órganos jurisdiccionales se dividen en: Corte Suprema de Justicia y las demás Cortes y Juzgados que determine su ley orgánica. Segundo. Que, los numerales 3) y 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que son atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y cautelar la pronta administración de justicia; así como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del Distrito Judicial. Tercero. Que, asimismo, el artículo 145° de la referida Ley Orgánica establece que en los casos que se genere discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera; y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. De igual forma, el artículo 150° del citado cuerpo normativo, indica que, en los casos de recusación o inhibición de un vocal para completar sala, si fuera necesario, se procede conforme al trámite establecido para la resolución de las causas en discordia. Cuarto. Que, por solicitud de fecha 5 de abril de 2022, la doctora Madeleine Idelfonso Vargas, Jueza Superior de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, solicitó a la Presidencia de la Corte Superior establecer un nuevo procedimiento de llamado de jueces superiores para integrar la Sala Laboral Permanente en casos de discordia, impedimento, recusación e inhibición o abstención de uno o más jueces superiores, a fi n que dicho llamado sea realizado de modo mensual alternado (rotativo) entre los jueces superiores de la Primera Sala