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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / de 2020, el Consejo Directivo de la Sunedu aprueba el Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento para universidades nuevas); cuyo Anexo N° 01 contiene la “Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verifi cación por tipo de universidad” (en adelante, Matriz de CBC) 1; Que, el artículo 2 del citado reglamento, señala que su fi nalidad es asegurar que las universidades nuevas (entre ellas, las creadas por la Ley N° 30597) cumplan las CBC exigibles para prestar el servicio educativo en el territorio nacional; por su parte, el artículo 9 precisa que la solicitud de licenciamiento debe contener –en copia simple– la información y/o documentación señalada en la Matriz de CBC; Que, el artículo 11 de dicho reglamento establece que, como resultado de la etapa de instrucción, la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu (en adelante, Dilic) emite un Informe Técnico que contiene la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores aplicables, previamente recogidos en la Matriz de CBC; Que, según el Medio de Veri fi cación 1 del Indicador 25 de la Matriz de CBC, que forma parte integrante del Reglamento de Licenciamiento para universidades nuevas, las universidades nuevas (incluyendo las creadas por la Ley N° 30597), deben listar a sus docentes investigadores con categoría RENACYT por programa, sede y fi lial; evidenciando que representan como mínimo el 5% del total de docentes de la universidad; Que, el artículo 3 del “Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”, aprobado por Resolución de Presidencia N° 090-2021-CONCYTEC-P (en adelante, Reglamento RENACYT), señala que dicha norma resulta aplicable a las personas naturales que realizan actividades de ciencia y tecnología, así como actividades de innovación en el Perú y en el extranjero. El citado reglamento también establece, en su Anexo N° 1, los criterios de evaluación para la cali fi cación y clasi fi cación en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT; Que, se advierte que las universidades de naturaleza artística comprendidas en la Ley N° 30597 -y en general cualquier universidad de naturaleza artística-, no estarían en posibilidad de cumplir temporalmente la exigencia a la que hace referencia el Medio de Veri fi cación 1 del Indicador 25 de la Matriz de CBC del Reglamento de Licenciamiento para universidades nuevas. Ello, en tanto, los criterios de cali fi cación y clasi fi cación de investigadores cientí fi cos en el RENACYT (contenidos en el Anexo N° 1 del Reglamento RENACYT) requieren que los docentes de las universidades de naturaleza artística actualmente cuenten con publicaciones cientí fi cas y/o producción tecnológica para poder ser registrados como investigadores cientí fi cos en el RENACYT; Que, es pertinente también señalar que, desde la entrada en vigencia del Reglamento de Licenciamiento para universidades nuevas, solo una (1) de las tres (3) universidades de naturaleza artística creadas bajo la Ley N° 30597, ha logrado registrar a un (1) docente como RENACYT. Las otras dos (2) universidades, aún no logran este cometido, sobre todo porque aún se encuentran en proceso para lograr la adecuación de sus estatutos y órganos de gobierno a las disposiciones contenidas en la Ley Universitaria. En consecuencia, existe la primacía de una realidad que se mani fi esta en la imposibilidad temporal de las universidades de naturaleza artística de lograr que sus docentes cumplan con los requisitos que les permitan ser inscritos en el RENACYT, entre los que se encuentran contar con publicaciones en revistas indexadas en las bases de datos bibliográ fi cas Scopus, Web of Science (WoS) y Scielo; Que, en concordancia con lo anterior, mantener para las universidades de naturaleza artística la exigencia de contar con una plana docente en la que al menos un 5% de estos se encuentren cali fi cados como RENACYT, podría constituir una barrera que di fi culte su acceso al licenciamiento institucional y, por ende, a la posibilidad de brindar el servicio educativo universitario en el país. En el mismo sentido, no se constituiría en una opción viable reducir el porcentaje exigido, toda vez que las universidades de naturaleza artística no estarían en capacidad de evidenciar que actualmente cuentan con, al menos, un (1) docente RENACYT; Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria, señala que la Sunedu es la autoridad central responsable del licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia. En concordancia con ello, el artículo 17 de la Ley Universitaria establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu; Que, en consecuencia, el Consejo Directivo de la Sunedu cuenta con potestad para: (i) normar y supervisar las CBC exigibles para autorizar el funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisar y mejorar periódicamente dichas CBC; (ii) reglamentar los procedimientos que tengan por fi nalidad evaluar el cumplimiento de las CBC; y, (iii) fi jar y simpli fi car los requisitos de admisibilidad necesarios para iniciar dicha evaluación, en el marco del procedimiento correspondiente; Que, como se advierte, la potestad reglamentaria de la Sunedu ha sido recogida expresamente en la Ley Universitaria, motivo por el cual, la entidad, a través de su Consejo Directivo, se encuentra facultada para establecer los procedimientos que permitan evaluar el cumplimiento de las CBC para autorizar el funcionamiento de nuevas universidades; Que, considerando que, en virtud de la potestad reglamentaria atribuida a la Sunedu, por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, se aprueba el Reglamento de Licenciamiento para universidades nuevas y su correspondiente Matriz de CBC; al amparo de esa misma potestad, el Consejo Directivo se encontraría habilitado para disponer, de manera excepcional, que determinados medios de veri fi cación, en supuestos especí fi cos, no resulten aplicables a los administrados durante la evaluación de CBC que se realice en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional; Que, dicho de otro modo, así como el Consejo Directivo de la Sunedu –órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad– tiene potestad para establecer qué CBC, componentes, indicadores y medios de veri fi cación serán exigibles a determinadas universidades en el marco de un procedimiento de licenciamiento, también se encontraría habilitado para establecer, de manera excepcional, qué CBC, componentes, indicadores y medios de veri fi cación no deberían ser exigibles, atendiendo a la particular naturaleza de los administrados; Que, al respecto, resulta pertinente disponer la no aplicación del Medio de Veri fi cación 1 del Indicador 25 de la Matriz de CBC del Reglamento de Licenciamiento para universidades nuevas, a las universidades de naturaleza artística, toda vez que estarían imposibilitadas temporalmente de evidenciar su cumplimiento; es decir, estarían imposibilitadas de evidenciar que el 5% del total de sus docentes tienen la categoría de investigadores califi cados, clasi fi cados y registrados en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT; Que, el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) señala que la Dilic tiene como función formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia. En ese sentido, mediante el Informe N° 0931-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de septiembre de 2022, dicho órgano de línea presenta una propuesta normativa que tiene por objeto disponer la no aplicación del Medio de Veri fi cación 1 del Indicador 25 de la Matriz de CBC, a las universidades de naturaleza artística que, en el marco de lo previsto por el Reglamento de Licenciamiento para