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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 054-2022-SG/MDSM, la señora secretaria comunicó al JNE que, el 8 de junio del presente año, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, por 30 días calendario, a fi n que se haga efectiva del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Distrital de San Miguel conforme al Acuerdo de Concejo Nº 064-2022/MDSM, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo distrital y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), correspondería convocar al candidato no proclamado de la organización política San Miguel Me Gusta, respetando la precedencia establecida en su lista; sin embargo, considerando que el último candidato no proclamado de la referida organización política fue convocado en el Expediente Nº JNE.2022036616, corresponde convocar a Renzo Gianluca Chiappe Benavides, identi fi cado con DNI Nº 47895817, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, que obtuvo el segundo lugar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del citado concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las ERM 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Marco Enrique Cabrera Porras, regidor del Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Renzo Gianluca Chiappe Benavides, identi fi cado con DNI Nº 47895817, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2110306-1 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre petición de convocar al reemplazo de regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso RESOLUCIÓN Nº 2961-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022011582 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidósVISTO: el Ofi cio Nº 023-2022-SG/MDCLR, presentado el 7 de junio de 2022, por doña Yvonne Aracely López Villagaray, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Sidney Omar Canturini Miles, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, la señora recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por