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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se mani fi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 31358, que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de noviembre de 2021, establece lo siguiente: “2.1 Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental. 2.2 Los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar”. Que, a través del O fi cio Nº 000410-2022-CG/SGE, del Secretario General de la Contraloría General de la República, en el marco de los alcances de la Ley Nº 31358, ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y luego de la evaluación de las áreas especializadas, determina el costo de control concurrente, necesario para el despliegue de los servicios de control gubernamental en la inversión, y solicita se proceda a efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, conforme al siguiente detalle: ITEM CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓNIMPORTE SOLICITADO S/ 1 2465854MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN INGENIERÍA SANITARIA E INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA DEL DISTRITO DE AREQUIPA – PROVINCIA DE AREQUIPA – DEPARTAMENTO DE AREQUIPA294,528.72 TOTAL 294,528.72 Que, asimismo, mediante O fi cio Nº 000059-2022-CG/ PLPREPI, del Subgerente de Planeamiento Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República, precisa que para el caso de los proyectos de inversión a IOARR en fase de ejecución, la primera disposición complementaria transitoria de la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, dispone que las entidades fi nancian el Costo de Control Concurrente (CCC) hasta por el 2% del saldo por ejecutar, y es incorporado en la estructura de costos a solicitud de la Contraloría, de acuerdo a las Orientaciones y Lineamientos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Que, en atención a ello, a través del O fi cio Nº 943-2022-SDI-DIGA/UNSA, de la Subdirección de Infraestructura, mediante el cual remite el Informe Nº 889-2022-OPO/SDI, de la O fi cina de Proyectos y Obras e Informe Nº 010-2022/JRIH del Bach. Jason Ronald Ibarra Holgado, Asistente Técnico de la O fi cina de Proyectos y Obras, a través de los cuales informan que es viable la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en gastos de inversión del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN INGENIERÍA SANITARIA E INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”, en el marco de la Ley Nº 31358, puesto que el Costo de Inversión del proyecto es mayor a los diez millones y el monto solicitado por la Contraloría General de la República no supera el 2% del costo de inversión. Que, por su parte, mediante los O fi cios Nº 929-2022-OUPL-UNSA y Nº 1129-2022-OUPL-UNSA, la O fi cina Universitaria de Planeamiento, informa que el proyecto cuenta con el Formato Nº 8 y registro en la fase de Ejecución en el cual se veri fi ca una partida para el Control Concurrente, y que si se cuenta con disponibilidad presupuestal en el ejercicio fi scal 2022, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Programa: 0066 Formación Universitaria de Pregrado, Producto: 2465854, Actividad: 6000053 Control Concurrente, Finalidad: 0348747 Control Concurrente, por el monto de S/ 294,528.72. Que, fi nalmente, a través del Informe Legal Nº 1358-2022-OUAL/V-UNSA, la O fi cina Universitaria de Asesoría Legal, concluye que resulta PROCEDENTE la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 294,528.72 para el control gubernamental en gastos de inversión del “Mejoramiento del Servicio de Formación Profesional en Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa del distrito de Arequipa – Provincia de Arequipa – Departamento de Arequipa” con CUI 2465854, solicitada por la Contraloría General de la República; de conformidad con la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la Expansión del Control Concurrente, el O fi cio Nº 929-2022-OUPLUNSA del Jefe de la O fi cina Universitaria de Planeamiento y el Informe Nº 889-2022-OPO/SDI del Jefe de la O fi cina de Proyectos y Obras. Por estas consideraciones, y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA confi eren al Rectorado. SE RESUELVE: 1.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 de la Contraloría General de la República por el monto de S/. 294,528.72 (Doscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Veintiocho y 72/100 soles), necesario para el despliegue de los servicios del control gubernamental, de la inversión priorizada con CUI Nº 2465854 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN INGENIERÍA SANITARIA E INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA, DEL DISTRITO DE AREQUIPA – PROVINCIA DE AREQUIPA – DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”, en estricto cumplimiento de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. 2.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 3.- Encargar a la O fi cina Universitaria de Planeamiento, la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, y archívese.HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector 2110483-1 Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Argentina, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1004-2022 Arequipa, 26 de setiembre de 2022