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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Manejo de Deuda, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 47.3 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1437, la contratación de los Financiamientos Contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las Operaciones de Endeudamiento que se fi jan en el referido Decreto Legislativo y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre el citado préstamo contingente, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Préstamo Contingente1.1 Apruébese el préstamo contingente a ser acordado entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominado “Préstamo Sectorial Contingente, de libre disponibilidad, para el apoyo y el fortalecimiento sectorial de los sistemas sanitarios en el marco de la pandemia en Perú”. 1.2 La cancelación del citado préstamo contingente con la CAF es en nueve (09) años, que incluye un periodo de gracia de setenta y dos (72) meses, mediante el pago de siete (07) cuotas semestrales y consecutivas, venciendo la primera cuota a los setenta y dos (72) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo. Devenga una tasa de interés basada en la tasa SOFR más un margen de 1,75% anual, de acuerdo a la política establecida por la CAF. Durante los primeros ocho (08) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia del contrato, la CAF fi nanciará con carácter no reembolsable, en ochenta y cinco (85) puntos básicos de la Tasa de Interés. Dicho fi nanciamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio de la CAF. 1.3 El referido préstamo contingente está sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del contrato de préstamo; así como a una comisión de fi nanciamiento equivalente a 0,65% sobre el monto del préstamo, de acuerdo a la política establecida por la CAF. Artículo 2.- Facilidades de Conversión de Moneda y de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda correspondientes a las Facilidades de Conversión de Moneda y de Conversión de Tasa de Interés, mencionadas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al(a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Préstamo Sectorial Contingente, de libre disponibilidad, para el apoyo y el fortalecimiento sectorial de los sistemas sanitarios en el marco de la pandemia en Perú”, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato del préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2111075-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud y de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 226-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el O fi cio N° D000119-2022-SG-MINSA, complementado con el O fi cio N° D000217-2022-OGPPM- MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas para fi nanciar la ejecución de actividades de contingencia frente a la Viruela del Mono; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° D000004-2022-OP-MINSA y N° D000091-2022-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;