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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Pedagógica el Informe N° 00832-2022-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DIFOID, complementado con el Informe Nº 00916-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la evaluación formativa de los aprendizajes de estudiantes de Formación Inicial Docente de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica” (en adelante, la norma técnica) y de derogar la Resolución Viceministerial Nº 183-2020-MINEDU; Que, la norma técnica tiene por objetivo establecer las disposiciones y criterios de gestión pedagógica para los procesos de evaluación de las competencias profesionales docentes que desarrollan los estudiantes de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, de tal manera que contribuyan en su formación integral, en el marco de la implementación de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales de la Formación Inicial Docente; Que, de acuerdo al Informe N° 00832-2022-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFOID, la norma técnica cuenta con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, emitida en el marco de sus competencias; Que, a través del Informe N° 01454-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente factible aprobar la norma técnica; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su implementación cuenta con recursos dentro del Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2022; Que, asimismo, mediante el Informe N° 01139-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la norma técnica y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; en el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 183-2020-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la evaluación formativa de los aprendizajes de estudiantes de Formación Inicial Docente de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”. Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la evaluación formativa de los aprendizajes de estudiantes de Formación Inicial Docente de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2111000-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2022-MINEDU Mediante O fi cio N° 2945-2022-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 415-2022-MINEDU, publicada en Edición Extraordinaria del día 26 de setiembre de 2022. Artículo 1: DICE:“Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED del Ministerio de Educación, (…)” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Delegar, a partir de la fecha, en el/ la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED del Ministerio de Educación, (…)” 2110839-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de las Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y IV, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2022-MINEM/DM Lima, 15 de setiembre de 2022VISTOS: El Expediente Nº 11385518 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y IV; la solicitud de modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva, sustentada en un evento de fuerza mayor, presentada por su titular, la empresa Nueva Esperanza Hydro S.A.; el Informe Nº 585-2022-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0880-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 307-2019-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 16 de octubre de 2019, se otorga a favor de la empresa Nueva Esperanza Hydro S.A. (en adelante, el CONCESIONARIO), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las Centrales Hidroeléctricas Anto Ruiz III y IV (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Ayapata e Ituata, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, en mérito a la Resolución Ministerial mencionada en el considerando que antecede, se aprueba el Contrato de Concesión Nº 529-2019 (en adelante, el CONTRATO),