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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe N° 0883-2022-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31365, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 17 435 869,00 (Diecisiete millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 soles), a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 17 435 869,00 (Diecisiete millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 soles), a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., para fi nanciar el Proyecto, de acuerdo al siguiente detalle: Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electri fi cación Rural de 23 Comunidades del distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca”, con CUI 2486774. Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 016 Ministerio De Energía y MinasUnidad Ejecutora : 005 Dirección General De Electri fi cación Rural Función : 12 Energía División Funcional : 028 Energía EléctricaPrograma Presupuestal : 0046 Acceso y Uso de la Electri fi cación Rural Producto / Proyecto : 3000001 Acciones ComunesActividad : 5004833 Transferencia a Entidades para Proyectos de Electri fi cación Fuente de Financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados (En Soles) Gastos de Capital2.4. Donaciones y Transferencias 17 435 869,00 TOTAL S/. 17 435 869,00 Artículo 2.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio mencionado. Artículo 4.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. debe informar a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2110777-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2022-MINEM/DM Lima, 29 de setiembre de 2022VISTOS: El Memorando Nº 01553-2022/MINEM- DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 109-2022-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 449-2022-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; y el Informe N° 909-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución Ministerial N° 482-2021-MEM/DM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos e Ingresos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas; Que, el acápite iii del literal ñ) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas, la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), hasta por la suma de S/ 3´163,426.00 (Tres millones ciento sesenta y tres mil cuatrocientos veintiséis y 00/100 soles), para el fortalecimiento y acreditación del laboratorio de radiotrazadores e hidrología isotópica, Que, la precitada norma establece que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i, ii, iii, y iv; asimismo, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas; quedando prohibido bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2022-MINEM/DM, de fecha 24 de marzo de 2022, se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en