NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva De Contingencia 43 179 401,00 ============= TOTAL EGRESOS 43 179 401,00 ============= Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 43 179 401,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para fi nanciar el mantenimiento de infraestructura y de equipamiento de diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 43 179 401,00 ============= TOTAL EGRESOS 43 179 401,00 ============= A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalariaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 43 179 401,00 ============= TOTAL EGRESOS 43 179 401,00 ============= 2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Pliego 011. Ministerio de Salud para fi nanciar el mantenimiento de infraestructura y de equipamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como el Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2 aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2111075-3 Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 228-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2022, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional, entre otros, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en gasto corriente para fi nanciar sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 0589-2022-EF/50.03, la