TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / Construcción y Saneamiento (MVCS), las políticas de este Ministerio se rigen por principios y valores, entre otros, el de participación; Que, la precitada Ley N° 31056 en su artículo 6 literal b), prevé como una competencia exclusiva del MVCS, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector; Que, por su parte, el numeral 8 del artículo 10 de la citada Ley, señala que constituye una función compartida del MVCS, promover espacios de diálogo y de participación ciudadana que permitan la concertación entre los diversos actores de la sociedad, en la vigilancia de la implementación de los programas y proyectos que se desarrollen en el ámbito de su competencia para la prevención y solución de con fl ictos en forma oportuna; Que, el literal d) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como una función de la O fi cina de Diálogo y Gestión Social, desarrollar estrategias y mecanismos de coordinación y articulación con las organizaciones de base y sociedad civil que faciliten las intervenciones del sector; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 194-2022-VIVIENDA, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo para la organización de la Red de Gestión Social del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; el mismo que tiene por objeto organizar la citada Red; Que, ese ese contexto, mediante el Informe N° 33-2023-VIVIENDA/SG-ODGS, la O fi cina de Diálogo y Gestión Social sustenta y propone la declaratoria de Interés Sectorial del acompañamiento y monitoreo ciudadano de las intervenciones que, a nivel de obra pública, se promueven o ejecuten desde el MVCS, sus Programas y Organismos Públicos adscritos y Entidades adscritas; para cuyo efecto, propone algunas medidas que permitan viabilizar dichas actividades, las mismas que, a su vez, señala coadyuvarían en la intervención temprana de potenciales con fl ictos; Que, mediante el Informe N° 277-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta de Resolución Ministerial promovida por la O fi cina de Diálogo y Gestión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar de Interés Sectorial el acompañamiento y monitoreo ciudadano de las intervenciones que, a nivel de obra pública, se promueven o ejecuten desde el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), sus Programas, Organismos Públicos adscritos y Entidades adscritas. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Diálogo y Gestión Social o quienes hagan sus veces en los Programas, Organismos Públicos adscritos y Entidades adscritas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; implementen las medidas de acompañamiento y monitoreo ciudadano que se señalan a continuación: a) Fomentar entre los ciudadanos de las zonas de infl uencia de las obras públicas promovidas o ejecutadas por el MVCS a través de sus Programas, por sus Organismos Públicos adscritos o por sus Entidades adscritas, la conformación de Comités de Monitoreo Participativo de Obra, con enfoques de igualdad de género, interculturalidad, territorial e inclusión social.b) Elaborar y facilitar instrumentos que permitan a los ciudadanos de las zonas de in fl uencia de las obras públicas promovidas o ejecutadas por el MVCS a través de sus Programas, por sus Organismos Públicos adscritos o por sus Entidades adscritas, la conformación de su respectivo Comité de Monitoreo Participativo de Obra y el funcionamiento del mismo. c) Brindar capacitación a la ciudadanía en lo referido a la conformación de Comités de Monitoreo Participativo de Obra, así como sobre la ejecución de sus actividades. d) Gestionar el acompañamiento de los miembros de los Comités de Monitoreo Participativo de Obra en las visitas que realicen los funcionarios y/o servidores del MVCS, sus Programas, Organismos Públicos adscritos y Entidades adscritas, para el seguimiento de la ejecución de obras públicas. e) Mantener un padrón actualizado de los Comités de Monitoreo Participativo de Obra que se conformen. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2165801-1 Aprueban Octava convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2023-VIVIENDA Lima, 31 de marzo de 2023VISTOS: El Informe N° 080-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU y el Memorándum N° 082-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); los Informes N° 200 y N° 204-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnicos Legales N° 08 y 10-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 280-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada