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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (01/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / Cargos de Interconexión Diferenciados correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) y al Cargo por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil; y, (ii) El Informe Nº 063-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución referido en el numeral precedente, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en concordancia con el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos – Ley Nº 27332, modi fi cada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión entre empresas de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del artículo 9 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el Osiptel puede ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que de fi ne la metodología y criterios aplicables para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, se modi fi caron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social” y las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”; estableciendo en ambas que las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 082-2022-CD/OSIPTEL se determinaron los valores de cargos de interconexión diferenciados actualmente vigentes, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2022-CD/OSIPTEL se estableció el valor del cargo de interconexión tope por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, y sus correspondientes valores de cargos de interconexión diferenciados; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo 1 de la citada Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, a través de la carta TDP-0903-AR-AER-23 recibida el 28 de febrero de 2023, TELEFÓNICA remitió la información del trá fi co que hace uso de la instalación de interconexión de acceso a sus teléfonos públicos urbanos y acceso por terminación de llamadas en redes móviles; Que, de manera similar, mediante cartas DMR/CE/ N° 468/23 y CGR-563/2023, recibidas el 28 de febrero de 2023, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante AMÉRICA MOVIL) y Entel Perú S.A. (en adelante ENTEL) remitieron información del trá fi co que hace uso de la instalación de interconexión de acceso por terminación de llamadas en redes móviles; Que, evaluada la información remitida, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, corresponde publicar para recibir comentarios el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar para el cargo de interconexión por acceso a los teléfonos de uso público urbano de Telefónica del Perú S.A.A., y para el cargo de acceso por terminación de llamadas en redes móviles; Que, a acorde a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Informe de VISTOS, forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 918/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de la empresa Telefónica del Perú S.A.A, y al cargo de interconexión por originación y/o terminación de llamadas en redes móviles. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución referido en el Artículo 1, así como su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y el cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados, sean publicados en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional https://www.gob.pe/osiptel). Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados mediante la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#) 1, para lo cual se debe cumplir las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, aprobadas mediante Resolución de Presidencia N° 041-2020-PD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo de la presente resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la norma fi nal. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo