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40 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar y articular los planteamientos gremiales de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional. Artículo 3.- Conformación3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside; b) Un/a representante del Despacho Ministerial;c) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo; d) Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; e) Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; f) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y, g) Seis (6) representantes de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT. 3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Las/los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos/as, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. b) Solicitar a las unidades orgánicas competentes la elaboración de informes técnicos que guarden vinculación con los temas abordados en la mesa de trabajo. c) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual coordina para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Grupo de Trabajo. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de su instalación. Artículo 9.- Colaboración La Secretaría Técnica cuenta con la asistencia especializada de todos los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de los fi nes del presente grupo de trabajo. Artículo 10.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.Artículo 11.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2165823-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que establece medidas de carácter excepcional para concluir el proceso de otorgamiento de licencias de conducir DECRETO SUPREMO N° 004-2023-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene, entre otras, competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencia de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante, el Reglamento, tiene por objeto, entre otros, regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir vehículos de transporte terrestre, que comprende las siguientes fases: i) evaluación médica y psicológica; ii) formación; iii) evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción; y iv) el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir; Que, los artículos 39 y 40 del Reglamento, establecen que con la aprobación de la evaluación médica se emite el certi fi cado de salud para las licencias de conducir, el cual es válido a nivel nacional y tiene una vigencia de seis (6) meses para que el postulante concluya satisfactoriamente la obtención de todos los demás requisitos establecidos en el Reglamento, necesarios para el otorgamiento de la licencia de conducir; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los Informes N° 024-2023-MTC/17.03 y N° 0116-2023-MTC/17.03, informa que debido a la interrupción en los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias de conducir de las clases A y B, a consecuencia de los problemas para la adquisición de los insumos que se utilizan en la emisión de las licencias de la clase A y por la demora en la implementación de la plataforma de integración al Sistema Nacional de Conductores de las licencias de la clase B, han ocasionado el vencimiento de la vigencia de los certi fi cados de salud que obtuvieron los postulantes a partir del 1 de enero de 2022 para las licencias de la clase A y a partir del 4 de julio de 2022 para las licencias de la clase B, lo cual imposibilita continuar con el procedimiento para la obtención de las licencias de conducir;