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37 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud 000117: ADMINISTRACION CENTRAL – MINSA000121: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL000123: INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS000124: INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA000125: INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION000126: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO000127: INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL000132: HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE000133: HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN000136: HOSPITAL SERGIO BERNALES000137: HOSPITAL CAYETANO HEREDIA000141: HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARIA AUXILIADORA000143: HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA000144: HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO000145: HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA000146: HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA000147: HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIATRICAS000148: HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA000149: HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOME 000522: HOSPITAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ 001138: HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 001216: HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 001217: HOSPITAL VITARTE 001345: CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTOS DE RECURSOS ESTRATEGICOS DE SALUD 001655: PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD 001512: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJA 001528: HOSPITAL DE HUAYCAN 001670: HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR 001683: DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO 001684: DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE 001685: DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA SUR 001686: DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE 001726: HOSPITAL EMERGENCIA ATE VITARTE 001734: PROGRAMA DE CREACIÓN DE REDES INTEGRADAS EN SALUD Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, realice las acciones correspondientes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Secretarial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIANA GABRIELA YANCOURT RUIZ Secretaria General 2165834-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba la Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025 DECRETO SUPREMO Nº 004-2023-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo; asimismo, el Estado promueve la iniciativa privada en el marco de una economía social de mercado, y orienta el desarrollo del país, actuando principalmente en áreas como la promoción de empleo, entre otras; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas la de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este sector tiene como una de sus áreas programáticas de acción la de normalización y certi fi cación de competencias laborales; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de normalización y certi fi cación de competencias laborales; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 157- 2022-TR se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto elaborar la estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales; Que, tal como ha identi fi cado el citado grupo de trabajo, las brechas a nivel departamental, sectorial, ocupacional y sistémica, requieren que un conjunto de acciones se desplieguen a nivel nacional de forma coordinada con los sectores y con los gobiernos regionales, a fi n de brindar a la población que ha acumulado competencias laborales, pero no tiene cómo demostrarlas, la oportunidad de que lo pueda hacer a través de la certi fi cación de competencias laborales, y con ello incrementar la productividad de los sectores económicos del país; Que, en ese marco, a través del Grupo de Trabajo Multisectorial antes referido, se procedió a la elaboración de la “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025”, teniendo como visión que la estrategia nacional logre que la certi fi cación de competencias laborales sea valorada a nivel nacional como el mecanismo de reconocimiento de las competencias laborales demostradas por una persona, independientemente de la forma en la que se adquirió, conforme a un estándar de competencia laboral; en ese sentido, su objeto es ampliar la cobertura del servicio de certi fi cación de competencias laborales a trabajadores del sector informal en articulación con los gobiernos regionales y sectores productivos más afectados por la pandemia; Que, por consiguiente, resulta necesario aprobar la “Estrategia nacional para promover la certificación de competencias laborales al 2025”, la cual constituye un instrumento de gestión para establecer intervenciones integrales en material de certificación de competencias laborales y articular las mismas desde diferentes niveles de gobierno, con un enfoque territorial e intersectorial y que tenga un horizonte de acción al 2025; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;