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54 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / ANEXO Formato para la presentación de comentarios Proyecto de Norma que establece los cargos diferenciados por Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de Telefónica del Perú S.A.A.; y por originación y/o terminación de Llamadas en las Redes Móviles Artículo del Proyecto de NormaComentarios 1 2 … Comentarios Generales Otros Comentarios 1 El uso obligatorio de la plataforma para la prestación de la información de Mesa de Partes Virtual del Osiptel se estableció mediante Resolución de Presidencia N° 047-2022-PD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2165100-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Implementan Mesa de Partes Virtual y aprueban el “Manual de Usuario del Funcionamiento de la Mesa de Partes Virtual de PROINVERSIÓN” RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL N° 070-2023 Lima, 31 de marzo de 2023VISTOS: El Informe N° 00002-2023/SG/GD y el Informe N° 00003-2023/SG/GD del Área de Gestión Documentaria de la Secretaría General; el Proveído N° 00383-2023/SG y el Proveído N° 00401-2023/SG de la Secretaría General; el Informe Legal N° 00092-2023/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización, teniendo como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, señala que los objetivos y contenidos principales del proceso de modernización de la gestión pública se desarrollan en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, cuya conducción recae en la Presidencia del Consejo de Ministros y requiere la intervención articulada de todas las entidades públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2022- PCM, se dispone la aprobación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, de cumplimiento obligatorio y de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; estableciendo como uno de sus objetivos prioritarios, el O.P.2. “Mejorar la gestión interna en las entidades públicas”, y como uno de sus lineamientos, el L.2.7 “Incorporar el uso estratégico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICS) y datos en las entidades públicas”; Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notifi caciones electrónicas, dispone la obligación de todas las entidades de la administración pública de implementar los servicios digitales de la mesa de partes digital; y conforme al numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Ley, el servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, con la función de recibir documentos electrónicos, pudiendo la entidad optar por un enfoque progresivo de implementación de los medios tecnológicos a su disposición; Que, el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que sin perjuicio del uso de medios tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente o escrito electrónico, los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, respetando los principios, derechos y garantías del debido procedimiento; precisándose que las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos tienen la misma validez legal que los documentos manuscritos; Que, mediante Informe N° 00002-2023/SG/GD e Informe N° 00003-2023/SG/GD, el Área de Gestión Documentaria de la Secretaría General comunica que el proceso de desarrollo del módulo informático correspondiente a la Mesa de Partes Virtual de PROINVERSIÓN ha culminado, solicitando autorización a la Secretaría General para su implementación; Que, mediante el Informe Legal N° 00092-2023/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que PROINVERSIÓN está facultada para implementar una Mesa de Partes Virtual a efectos de facilitar la gestión documental de la entidad y que corresponde a la Secretaría General emitir la Resolución que autorice la implementación de dicha Mesa de Partes Virtual; De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por