Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (01/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los Informes Técnico Legal N° 0368-2023-MTC/18.01 y N° 0426-2023-MTC/18.01, sustenta y propone la aprobación de medidas que permitan, excepcionalmente mantener la vigencia de los certi fi cados médicos de los postulantes de licencias de conducir cuyos procedimientos se vieron interrumpidos por causas ajenas a ellos, a fi n de culminar con el procedimiento de otorgamiento de las licencias de conducir, conforme a lo dispuesto en el Reglamento; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; DECRETA:Artículo 1.- Plazo excepcional para concluir el proceso de otorgamiento de licencia de conducir de la clase A Disponer que, excepcionalmente, los certi fi cados de salud obtenidos para el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir de la clase A, que hayan vencido desde el 1 de enero de 2022 hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes por el plazo de sesenta (60) días calendarios a partir de la vigencia de la presente norma, siempre que el postulante haya fi nalizado satisfactoriamente las fases de formación, evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción, según corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencia de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. Artículo 2.- Plazo excepcional para concluir el proceso de otorgamiento de licencia de conducir de la clase B 2.1. Disponer que, excepcionalmente, los certi fi cados de salud obtenidos para el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir de la clase B, que hayan vencido desde el 4 de julio de 2022, hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes por el plazo de sesenta (60) días calendarios, a partir de la vigencia de la presente norma, para efectos de continuar con el proceso de otorgamiento de licencia de conducir de la clase B. 2.2. Lo establecido en el numeral precedente, es aplicable a las licencias de conducir de la clase B cuya fecha fi nal para la integración al Sistema Nacional de Conductores venció el 4 de julio de 2022, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2165976-3Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2023-MTC/01.02 Lima, 29 de marzo de 2023VISTOS: La Carta - GM.066.2023 (7148) de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. y el Informe N° 0076-2023-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Carta - GM.066.2023 (7148), la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizar la inspección por renovación de las constancias de conformidad de las aeronaves AIRBUS 320 FAM de matrículas CC-BEN y CC-CQM, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-003 “Inspección técnica a aeronaves” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, vigente al momento de la presentación de la referida solicitud; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el Informe N° 0076-2023-MTC/12, conforme a las Órdenes de Inspección N° 0288-2023-MTC/12.04 y N° 0289-2023-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores LUCIO CHICOMA FERNÁNDEZ y ANDRÉS JULIO VILLAVERDE VILLAVERDE, inspectores de la Dirección General