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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (01/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 1 de abril de 2023 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025” Aprobar la “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025”, la que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Objetivo de la “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025” La “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025”, aprobada en el artículo precedente, tiene como objetivo general ampliar la cobertura del servicio de certi fi cación de competencias laborales a la población, en articulación con los gobiernos regionales, con énfasis en los sectores productivos más afectados por la pandemia. Artículo 3.- Población objetivo La población objetivo de la “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025” se conforma por las personas que tienen conocimientos y aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida provenientes de ocupaciones tradicionales, pero que no pueden acreditarlos de manera formal; y que se encuentran en regiones donde el servicio de certi fi cación de competencias laborales no ha cubierto la demanda. Artículo 4.- Entidades que participan en la “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025” Las entidades que participan en la “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025” son: a) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b) Ministerio de la Producción.c) Ministerio de Energía y Minas.d) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. e) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.f) Ministerio de Transportes y Comunicaciones.g) Ministerio de Cultura. En función a sus necesidades y objetivos, las entidades que participan en la “Estrategia nacional para promover la certifi cación de competencias laborales al 2025” pueden solicitar adicionalmente la participación, en calidad de invitados, de representantes de los gobiernos regionales y de otras entidades que convengan al objeto de la estrategia. Artículo 5.- Conducción de la “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025” El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como ente rector en la materia de normalización y certi fi cación de competencias laborales, conduce la “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025” a través de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales. Artículo 6.-Seguimiento y evaluación El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales, realiza el seguimiento y evaluación de la “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025”. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de la “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025” se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que participan de la referida estrategia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo y de la “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025” en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plan de trabajo de la “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025” El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, aprueba el plan de trabajo de la “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025” en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, en coordinación con las entidades que participan en la citada Estrategia. Para dicho efecto, las entidades que participan en la “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025” designan a los/as representantes, titular y alterno/a según corresponda, y remiten mediante comunicación escrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la información sobre las designaciones, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Aprobación de normas complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, aprueba las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la “Estrategia nacional para promover la certi fi cación de competencias laborales al 2025”, aprobada en el artículo 1 del presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2165976-5