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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (03/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 3 de abril de 2023 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Modifican la R.M. N° 003-2023-MIDIS, sobre delegación de facultades RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2023-MIDIS Lima, 29 de marzo de 2023VISTOS:El Memorando N° D000288-2023-MIDIS-SG, de la Secretaría General; el Informe N° D000050-2023-MIDIS-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° D000065-2023-MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000190-2023-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social es la más alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio y, ejerce entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; el Titular es responsable solidario con el delegado; Que, mediante la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2023; Que, por su parte, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; teniendo presente que la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Que, asimismo, el numeral 101.1. del artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la citada Ley; Que, en el marco de la normativa antes señalada, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MIDIS se aprueba una delegación de facultades en materia presupuestaria y de contrataciones del Estado, entre otros, con la fi nalidad de garantizar la oportunidad y efi ciencia de los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante los documentos de Vistos se sustenta la necesidad de modi fi car los alcances de la delegación de facultades en los ámbitos señalados en el considerando anterior, con la fi nalidad de precisar los alcances de las facultades delegadas así como optimizar la gestión de los procedimientos correspondientes; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1, el numeral 4.1 del artículo 4 y el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 003-2023-MIDIS, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2023, las facultades y atribuciones siguientes: 1.1 En materia presupuestaria:a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre unidades ejecutoras del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sólo respecto a la información fi nanciera y presupuestaria de los periodos intermedios (trimestral y semestral) y anual.” (…) “Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, durante el año 2023, las facultades y atribuciones siguientes: 4.1. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento. c) Aprobar el proceso de estandarización a que se alude en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, previo informe técnico de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Ofi cina de Abastecimiento. d) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como autorizar la participación de expertos independientes a fi n de que integren o presten apoyo a los comités de selección, cuando corresponda. e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección: las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda; de conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. f) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas y resolver los recursos de apelación interpuestos, cuando el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social actúe como Entidad encargada, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.