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19 NORMAS LEGALES Lunes 3 de abril de 2023 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Conforman Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, para que se avoque a dedicación exclusiva de los delito s cometidos contra la humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal, los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos y otros; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 790- 2023-MP-FN Lima, 31 de marzo de 2023 CONSIDERANDO: De conformidad con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo que tiene entre sus atribuciones promover la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; la representación de la sociedad en los procesos judiciales y la conducción de la investigación del delito desde su inicio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que el “derecho a protestar o manifestar inconformidad contra alguna acción o decisión estatal está protegido por el derecho de reunión, consagrado en el artículo 15 de la Convención Americana” (Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México). El mencionado artículo concuerda con el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con los que se reconoce y protege el derecho de reunión pací fi ca y sin armas, pudiendo ser restringido por causales legales previamente establecidas dentro de una sociedad democrática. Así pues, tal como precisa el Consejo de Derechos Humanos, las manifestaciones pací fi cas cumplen una función social y política para fortalecer los sistemas democráticos y contribuyen en el desarrollo más justo de las sociedades (la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pací fi cas, A/HRC/44/L.11). En el Perú, el Tribunal Constitucional ha desarrollado que el derecho a la protesta es un derecho fundamental que “asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último público o privado, todo ello sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental” (STC Expediente N° 0009-2018-PI/TC). Sobre el último punto, resulta importante recordar que los derechos fundamentales no son absolutos (STC Expediente N° 0004-2011-AI-TC). De este modo, el derecho a la protesta también tiene límites, conforme la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado, como son “la protección de los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o moral públicas” (CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, 2010). En esta línea, nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que “como todo derecho fundamental, el derecho a la protesta no es un derecho absoluto o ilimitado. Así, los límites de este derecho se desprenden de la prohibición de vaciar de contenido otros derechos, principios y reglas constitucionales. En todo caso, el alcance de los límites que especí fi camente operen sobre este derecho deberá ser evaluado a la luz de cada caso concreto” (STC Expediente N.° 0009-2018-PI/TC). En consecuencia, siguiendo el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional peruano y los parámetros convencionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el derecho a la protesta social tiene como contenido constitucionalmente protegido la posibilidad o facultad de cuestionar de manera individual o colectiva hechos, situaciones, disposiciones o medidas establecidas por los poderes públicos o privados, estableciéndose como límite para su ejercicio el uso de la violencia, armas ni que se promueva la discriminación. Adicionalmente, resulta preciso mencionar que, entre los denominados “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones mani fi estas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” de las Naciones Unidas se encuentran el tratamiento de las víctimas y el acceso a la justicia. De este modo, las víctimas tienen derecho de acceso a un proceso justo e imparcial, debiendo “ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias” (artículo VI). Dicho todo lo anterior, desde diciembre de 2022 se han desarrollado un conjunto de protestas sociales de las que se han derivado investigaciones fi scales, por la presunta comisión de delitos producto del uso excesivo de la fuerza pública que afectarían el derecho humano a la protesta social pací fi ca, así como actos de violencia -que no están comprendidos dentro del núcleo constitucional protegido del derecho a la protesta- que han afectado la integridad física de funcionarios y servidores, así como la infraestructura de diversas entidades públicas y propiedad privada. Ante ello, se requiere de una estrategia de investigación ordenada y célere, siguiendo el mandato constitucional de persecución del delito, puesto que, el numeral 4) del artículo 65 del Código Procesal Penal establece que el fi scal es quien decide la estrategia de investigación adecuada al caso, ello en concordancia con el numeral 2) del artículo 63 de dicha norma procesal, que señala que le corresponde al Fiscal de la Nación distribuir las funciones de los integrantes del Ministerio Público. Es así que, el artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público regula la fi gura de los equipos especiales para casos complejos, estableciendo que deberá tratarse de hechos delictivos sancionados con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años; que haya conexión entre ellos; que se sigan contra más de diez investigados, o en agravio de igual número de personas; y, que por las características de los hechos se advierta una especial difi cultad en la búsqueda de las pruebas. Las investigaciones penales iniciadas producto de los hechos suscitados en el marco de las protestas sociales (diciembre de 2022-marzo de 2023) se caracterizan por la pluralidad de los agentes intervinientes, pluralidad de víctimas, la di fi cultad de obtener y asegurar las pruebas de la comisión de los delitos investigados; y la diversidad de actuaciones procesales requieren de competencias unifi cadas. Por tales motivos, resulta idóneo y necesario la conformación de un equipo especial de fi scales para que se avoque a los casos penales con víctimas durante las protestas sociales, el cual deberá contar con un equipo especializado de peritos y de atención integral de las víctimas por las características especiales de este tipo de investigaciones. En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; los artículos 64 y 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y artículo 63 del Código Procesal Penal. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Conformar el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, con competencia nacional para que se avoque a dedicación exclusiva de los delitos cometidos contra la humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal; los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos y otros, cometidos durante las protestas sociales; el cual se encuentra a cargo de un fi scal superior coordinador.