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15 NORMAS LEGALES Lunes 3 de abril de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias, se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, de acuerdo con el numeral 4.1 Decreto de Urgencia N° 010-2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin debe publicar y actualizar la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los productos comprendidos dentro del Fondo. Dicha actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos, a convocatoria de Osinergmin, quien la presidirá; Que, mediante Resolución N° 169-2010-OS/CD, se designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (actualmente Gerencia de Regulación de Tarifas) de Osinergmin, como el área encargada de actualizar las Bandas de Precios Objetivos y publicarlas en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, y sus modi fi catorias; Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin, la cual fue modi fi cada mediante la Resolución N° 139-2019-OS/CD, la Resolución N° 014-2020-OS/CD, y la Resolución N° 211-2021-OS/CD, siendo que a través de esta última se designó como representante titular en la Comisión Consultiva al ingeniero Miguel Juan Révolo Acevedo y se mantuvo como representante alterno al ingeniero Michael Antonio Moleros Cuestas, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004; Que, considerando que mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 9-2023-OS/PRES se ha encargado al ingeniero Raul Edgardo Montoya Benites el puesto de Gerente de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, se considera necesario efectuar su designación como nuevo representante titular de Osinergmin ante la Comisión Consultiva, y por tanto dejar sin efecto la Resolución N° 073-2014-OS/CD y sus modi fi catorias; Con el visto bueno de la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo y en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF, que aprobó Normas Reglamentarias y Complementarias al Decreto de Urgencia N° 010-2004, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se re fi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, a los siguientes funcionarios: - Ing. Raul Edgardo Montoya Benites, como representante titular; - Ing. Michael Antonio Moleros Cuestas, como representante alterno. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución N° 073- 2014-OS/CD y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 2166023-1Aprueban modificación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 051-2023-OS/CD Lima, 31 de marzo de 2023 VISTO: El Memorando N° GSE-120-2023 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la modi fi cación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal ) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, en ejercicio de dicha competencia, mediante Resolución de Consejo Directivo N° N° 256-2021-OS/CD Osinergmin aprobó el Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), el cual establece las disposiciones para la entrega de información de precios que deben cumplir los agentes que comercializan combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2022- EM, que modi fi ca el artículo 1 del Decreto Supremo N° 043-2005-EM, establece la obligación de los Productores, Importadores y Distribuidores Mayoristas de remitir al Osinergmin, adicionalmente, su lista de precios vigente considerando y sin considerar los descuentos comerciales promedio aplicados en el mes anterior a cada combustible, de ser el caso; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el artículo 3 del Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD, a fi n de establecer el lineamiento para que los Productores, Importadores y Distribuidores Mayoristas cumplan con reportar sus precios vigentes al Osinergmin considerando y sin considerar los descuentos comerciales promedio aplicados en el mes anterior a cada combustible, de ser el caso; Que, el artículo 3 Decreto Supremo N° 043-2005-EM establece que, todos los agentes antes señalados deben remitir la información de precios a Osinergmin a través de los medios electrónicos y/o en los formatos, plazos y medios que establezca Osinergmin;