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13 NORMAS LEGALES Lunes 3 de abril de 2023 El Peruano / EM, en las Resoluciones Ministeriales N° 168-2015- MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor de 0,0367 ctm S//kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, desde el 01 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM. Artículo 2.- Disponer que el cargo a que se re fi ere el artículo 1 se actualice utilizando la fórmula de reajuste establecida en el numeral 7.2 de la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobada mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD. Artículo 3.- Disponer que los Agentes Recaudadores de la Compensación trans fi eran el 100% de los montos por aplicación del cargo a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos deberá en el diario ofi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° …-2023-GRT, N° …- 2023-GRT y N° …-2023-GRT, en la página Web del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. ANEXO B RELACION DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO TARIFARIO 1. Informe N° 216-2023-GRT. - Informe Técnico sobre el Cálculo del Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, período mayo 2023 – abril 2024. 2. Informe N° 217-2023-GRT. - Informe Técnico sobre la Determinación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP en Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, período mayo 2023 – abril 2024. 3. Informe N° 218-2023-GRT. - Informe legal sobre el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. 4. Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 044- 2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que trans fi eran al concesionario de distribución de gas natural en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural. Para el caso de los Generadores Eléctricos que se encuentren en operación comercial y que trans fi eran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un Mecanismo de Compensación, al considerarse que dichos generadores tienen contratos de venta de electricidad con precios a fi rme, no pudiendo absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural. El referido Mecanismo de Compensación será pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la de fi nición de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensación señalado. En cumplimiento de lo dispuesto, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” mediante la Resolución N° 114-2015-OS/CD. El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina conforme a lo establecido en el procedimiento indicado en el párrafo precedente, en el cual se establece, entre otros aspectos, que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. En atención a lo expuesto, corresponde publicar la Resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP que se añadirá a los peajes del Área de Demanda 15 en los Peajes de los SST y SCT para el periodo 01 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024. Esta resolución se sustenta en los informes emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas, que motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2166021-1 Establecen los valores del Componente Logístico del Diesel BX destinado a uso vehicular por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal en donde se efectúe su Venta Primaria RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 048-2023-OS/CD Lima, 31 de marzo de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, en cuyo artículo 77 se establece que “Las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por lo que no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2003-EM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 070-2010-EM, se encargó a Osinergmin la publicación semanal de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 de dicha norma, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente y en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, con Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/ DGH (en adelante “RD 244”), el Minem autorizó la actualización de los “Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo”, disponiéndose en su artículo 2 que Osinergmin es el encargado de implementar el procedimiento y establecer la metodología de cálculo de los Precios de Referencia en concordancia con los lineamientos que establezca el Minem. De acuerdo a