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20 NORMAS LEGALES Lunes 3 de abril de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- Establecer que la competencia del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales debe cumplir los siguientes presupuestos: a) El hecho haya ocurrido en el marco de las protestas sociales durante los meses de diciembre de 2022 a marzo de 2023, pudiendo ser cali fi cado dentro de los siguientes delitos: i. Delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV- A del Código Penal; los delitos comunes que hayan constituidos casos de violación de derechos humanos, así como los casos de delitos conexos a los mismos, y de los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos contra periodistas en el ejercicio de sus funciones; además de todos los delitos que se produzcan en agravio de las personas defensoras de derechos humanos en razón de su labor de defensa, conforme lo establecido en el Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS y sus modi fi caciones. ii. Delitos contra la tranquilidad pública en las modalidades previstas en los artículos 315, 315-A, 317, 317-B y delitos conexos. b) La pluralidad de investigados y/o pluralidad de víctimas. c) Di fi cultad en la búsqueda de pruebas. El Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales tiene competencia para avocarse al conocimiento de hechos cometidos posteriormente a la emisión de la presente resolución, mediante un informe que detalle la idoneidad, pertinencia y necesidad. Artículo Tercero.- Disponer que el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales cuente con un equipo especializado de peritos y un equipo especializado para el acompañamiento y protección de las víctimas, con cargo al presupuesto institucional. Artículo Cuarto.- Disponer que el fi scal superior coordinador del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales realice en el plazo máximo de 5 días hábiles el inventario nacional sobre las carpetas fi scales que tengan como objeto los hechos de su competencia, conforme el artículo segundo de la presente resolución. Una vez realizado el inventario, el fi scal superior coordinador debe requerir, a través de los fi scales coordinadores nacionales o presidencias de junta de fi scales superiores a nivel nacional, las carpetas fi scales que serán de competencia del equipo especial, lo cual debe ser cumplido en un plazo de 48 horas. Artículo Quinto.- Disponer que para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente resolución, los fi scales coordinadores nacionales y presidencias de junta de fi scales superiores a nivel nacional deben, en un plazo máximo de 48 horas, recabar y remitir un informe detallado con la fi nalidad de determinarse los casos que se subsuman en la competencia del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, conforme a los presupuestos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución, bajo responsabilidad funcional. La remisión del informe no suspende la continuación de las investigaciones hasta el pronunciamiento del fi scal superior coordinador del equipo especial en mención. Artículo Sexto.- Disponer que el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales cuente con el apoyo de personal administrativo del sistema fi scal y forense, así como los recursos logísticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con cargo al presupuesto institucional. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Potencial Humano, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2166028-1 Aprueban nombramientos y designaciones de diversos fiscales en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 792-2023-MP-FN Lima, 31 de marzo de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 790-2023-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2023, se dispuso, entre otros, conformar el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, con competencia nacional para que se avoque a dedicación exclusiva de los delitos cometidos contra la humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal; los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos y otros, cometidos durante las protestas sociales; el cual se encuentra a cargo de un fi scal superior coordinador. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad de servicio. Que, con o fi cio N° 733-2023-MP-FN-CFSN-FPS- DHIT y proveído N° 878-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, cursados por la abogada Marena Mendoza Sánchez,