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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (03/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 3 de abril de 2023 El Peruano / Que, asimismo, el artículo 63 del Reglamento para la Comercialización de GLP aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, establece en su literal b) que las Plantas Envasadoras, Locales de Venta, Grifos y Estaciones de servicio con autorización para vender GLP en cilindros y Distribuidores en cilindros que comercialicen cilindros conteniendo GLP a usuarios fi nales, entre otros, deben registrar sus precios vigentes por cada signo y color de cilindro que posean; así como, su ubicación, teléfono y sus respectivas actualizaciones, en la plataforma tecnológica del Osinergmin y de acuerdo al procedimiento que dicha entidad establezca; Que, en consecuencia, el artículo 8° del Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD, establece que los agentes de GLP citados precedentemente deben registrar la información de sus precios vigentes por cada signo y color de cilindro que posean; así como, su ubicación, teléfono y sus respectivas actualizaciones, en el módulo PRICE del Osinergmin; Que, no obstante, con la fi nalidad de incentivar el cumplimiento de la obligación descrita, y en el marco de la facultad del Osinergmin de establecer las plataformas tecnológicas para el registro de la información, resulta conveniente disponer que, en caso de no cumplirse con el registro y/o actualización de la citada información comercial, se generará una alerta para los agentes de GLP en el mismo módulo PRICE, a fi n de conceder a los agentes obligados la oportunidad inmediata del registro de información; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 237-2022-OS/CD se dispuso publicar para comentarios el proyecto de resolución que modi fi ca el Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD; Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis, el cual se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución; De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) Modi fi car los artículos 3 y 8 del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 3.- Información a registrar3.1. Los agentes registran su lista de precios vigente por cada combustible que comercialicen en el módulo PRICE de la PVO del Osinergmin. Dicho registro debe ser actualizado inmediatamente cuando los precios sean objeto de alguna modi fi cación. Para el caso del GLP la publicación de precios se realiza utilizando como unidad el kilogramo y el galón según corresponda. Asimismo, los precios de los cilindros de GLP se registran según tipo de cilindro.Los Distribuidores Minoristas, Distribuidores a granel y Distribuidores en cilindros registran en el PRICE el precio mínimo y máximo de los productos que comercializan en las diferentes regiones del país. 3.2. Adicionalmente, los Productores, Importadores y Distribuidores Mayoristas registran en el módulo PRICE de la PVO del Osinergmin, su lista de precios vigente considerando y sin considerar los descuentos comerciales promedio aplicados en el mes anterior a cada combustible, de ser el caso. Opcionalmente, en el módulo PRICE se habilitará el registro de precios según procedencia (importación y producción nacional). Este registro debe ser actualizado inmediatamente cuando los precios sean objeto de alguna modi fi cación.” “Artículo 8.- Normas especiales con el GLP Las Plantas Envasadoras, Locales de Venta, Grifos y Estaciones de servicio con autorización para vender GLP en cilindros y Distribuidores en cilindros que comercialicen cilindros conteniendo GLP a usuarios fi nales, deben: a) Exhibir en paneles visibles en el establecimiento o en la unidad vehicular el horario de atención al público, teléfono y precio vigente. b) Registrar sus precios vigentes por cada signo y color de cilindro que posean; así como, su ubicación, teléfono y sus respectivas actualizaciones, en el módulo PRICE del OSINERGMIN. De no cumplirse con el registro y/o actualización de la citada información, se generará una alerta de incumplimiento a los agentes de GLP en el mismo módulo PRICE, a fi n de conceder a los agentes obligados la oportunidad inmediata del registro de información a través de dichos módulos. La información registrada en el módulo PRICE debe ser igual a la exhibida en los paneles visibles de los establecimientos, las unidades vehiculares; asimismo, la información debe ser actualizada inmediatamente cuando los precios sean objeto de alguna modificación. Osinergmin publica en su portal institucional y/o en la plataforma “Facilito” la información sobre los precios, ubicación, teléfono vigente de los agentes comercializadores de GLP en cilindros por región o localidad y los resultados de supervisión de cada agente por su signo y color distintivo, según corresponda. La plataforma “Facilito” de Osinergmin permite interactuar a los usuarios con los agentes comercializadores, así como, presentar denuncias y difundir información relacionada con las obligaciones de los citados agentes.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Dispóngase que los Productores, Importadores y Distribuidores Mayoristas tienen un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para registrar su lista de precios vigente considerando y sin considerar los descuentos comerciales promedio aplicados en el mes anterior a cada combustible, de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 3 del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), modi fi cado por la presente resolución. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2166025-1