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7 NORMAS LEGALES Lunes 3 de abril de 2023 El Peruano / CLEMESÍ” remitido a través del Memorando N° 02422- 2022/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad señala que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por ENEL, culminó el 11 de noviembre de 2022, con fi gurándose el SAP el 18 de noviembre de 2022; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”; Que, en el Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que a pesar que el plazo para resolver la solicitud de la primera modi fi cación de CONCESIÓN, ha vencido, con fi gurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fi n al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, observa que la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. carece de la respectiva adenda al CONTRATO, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la referida adenda al CONTRATO a consecuencia del SAP, y la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción; Que, a fi n de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se mani fi estan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de o fi cio a la resolución fi cta generada con fecha 18 de noviembre de 2022; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la Primera Modi fi cación del CONTRATO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 560-2021, solicitada por la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., en lo referido a modi fi car las Cláusulas Primera y Décimo Segunda, así como los literales d) y f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 560- 2021 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 560-2021, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del RLCE. Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modi fi cación de la concesión de fi nitiva aprobada con Resolución Ministerial N° 061-2021-MINEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2164931-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el tercer listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0153-2023-JUS Lima, 31 de marzo de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2023 se autoriza el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas, civiles y policías, así como las personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023; Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 006-2023, se consideran personas bene fi ciarias del apoyo económico a aquellas identi fi cadas por la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS; Que, los numerales 4.1 y 4.2. del artículo 4 de la citada norma autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida; así como S/25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/000 SOLES), por cada persona herida de gravedad en las movilizaciones mencionadas; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia en mención establece que, para efectos de la entrega del apoyo económico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba los listados de personas bene fi ciarias mediante Resolución Ministerial; Que, el 23 de febrero de 2023, mediante Resolución Ministerial N° 0101-2023-JUS, se aprobó el Primer listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, el mismo que está conformado por 91 deudos de 52 personas fallecidas; y se dispone realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fi n en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas identi fi cadas; Que, el 04 de marzo de 2023, mediante Resolución Ministerial N° 0112-2023-JUS, se aprobó el Segundo listado de personas bene fi ciarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 006-2023, el mismo que está conformado por 07 deudos de 04 personas fallecidas, y 27 personas heridas de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones ocurridas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023; y se dispone realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fi n en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas identi fi cadas; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema N° 264-2022-JUS, modi fi cada por Resolución Suprema N° 027-2023-JUS, mediante Informe N°20-2023-JUS/