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14 NORMAS LEGALES Lunes 3 de abril de 2023 El Peruano / ello, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” mediante Resolución N° 174-2021-OS/CD publicada el 2 de julio de 2021; Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM, se incluye al Diesel BX destinado al uso vehicular en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, disponiéndose que la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante “DGH”) determine los lineamientos que permitan operativizar la estabilización de los precios de Venta Primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular, según la ubicación de la venta primaria; Que, en ese sentido, mediante Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM/DGH se aprobaron los lineamientos para operativizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM, en los cuales se dispuso que para las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao, se considere que los precios están estabilizados cuando no se encuentren por encima de la Banda de Precio Objetivo correspondiente, más el costo de transporte desde las citadas locaciones geográ fi cas, gastos de recepción, almacenamiento y despacho, y otros relacionados con la comercialización desde la Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente. Asimismo, se dispuso que la DGH debía establecer temporalmente dichos valores e incorporar su determinación en la RD 244; Que, con Resolución Directoral N° 004-2022-MINEM/ DGH publicada el 14 de enero de 2022, entre otros, se modi fi có el artículo 3 de la RD 244, agregando que: “Adicionalmente, el OSINERGMIN publica los Precios de Referencia de importación del Diesel Bx por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, los cuales se determinan sobre la base del Precio de Referencia de importación calculado para la provincia constitucional del Callao, al cual se le adiciona el costo de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente”; Que, en ese contexto, mediante Resolución N° 020- 2022-OS/CD (en adelante “Resolución 020”) publicada el 19 de febrero de 2022, Osinergmin incorporó al artículo 3 del Procedimiento aprobado con Resolución N° 174-2021-OS/CD, el término “Componente Logístico” y lo defi nió como aquel que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal, aplicado únicamente al combustible Diésel BX. Además, se modi fi có el artículo 6 de dicho Procedimiento respecto al cálculo del Precio de Referencia del Diésel BX, precisando que los valores del Componente Logístico serán revisados anualmente por Osinergmin en el primer trimestre del año; Que, adicionalmente, en el artículo 3 de la Resolución 020 se establecieron los valores del Componente Logístico para las Plantas de Abastecimiento y/o Terminales de Talara, Piura, Eten, Salaverry, Chimbote, Supe, Cerro de Pasco, Pisco, Mollendo, Juliaca, Cusco, Ilo, El Milagro, Tarapoto, Yurimaguas, Iquitos, Pucallpa y Puerto Maldonado, conforme al detalle de la Tabla N° 1 de dicha resolución. Dichos valores se encuentran vigentes desde el 23 de febrero de 2022; Que, teniendo en cuenta que los valores del componente logístico forman parte de la determinación de los Precios de Referencia de importación del Diesel BX, y que los mismos deben ser revisados anualmente por Osinergmin; se considera procedente actualizar el Componente Logístico del Diésel BX destinado al uso vehicular por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal en donde se efectúe su Venta Primaria, aprobado con Resolución N° 020-2022- OS/CD; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 007- 2003-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, yEstando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 9-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer los valores del Componente Logístico del Diésel BX destinado al uso vehicular que reconoce los costos de transporte, gastos de recepción, almacenamiento, despacho y otros relacionados con la comercialización de cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente, que se señalan en la Tabla N° 1, los cuales se encontrarán vigentes desde el 3 de abril de 2023. Tabla N° 1. Valores del Componente Logístico por cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal de Diesel BX destinado a uso vehicular Planta y/o TerminalComponente Logístico (En Soles / galón) TALARA 0,00 PIURA 0,15 ETEN 0,27 SALAVERRY 0,29 CHIMBOTE 0,15 SUPE 0,09 CERRO DE PASCO 0,27 PISCO 0,25 MOLLENDO 0,47 JULIACA 0,74 CUSCO 0,70 ILO 0,51 EL MILAGRO 0,28 TARAPOTO 0,41 YURIMAGUAS 0,64 IQUITOS 0,22 PUCALLPA 0,21 PUERTO MALDONADO 1,99 Artículo 2.- Dejar sin efecto los valores del componente logístico aprobados en el artículo 3 de la Resolución N° 020-2022-OS/CD. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 213- 2023-GRT y el Informe Legal N° 214-2023- GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarlos conjuntamente con los Informes N° 213-2023-GRT y N° 214-2023-GRT en el portal institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 2166022-1 Designan representantes titular y alterno del OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y dejan sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 073-2014-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 049-2023-OS/CD Lima, 31 de marzo de 2023