Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (07/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 27446 y sus modi ficatorias, el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, y la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM; y, demás normas reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Llipata”, presentado por Electro Dunas S.A.A., ubicada en el distrito de Llipata, en Ja provincia de Palpa y departamento de lca; de conformidad con el Informe Técnico Legal № 076-2022-GORE-JCA/DREM/AT- AL/ CARR-CEEA; del 27 de diciembre de 2022, el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución Directoral y forma parte integrante de la misma. Artículo 2°.- Electro Dunas S.A.A. se encuentra obligada a cumplir la estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Llipata”, los informes de evaluación, así como con los compromisos asumidos a través de los documentos presentados durante la evaluación. Artículo 3°.- Electro Dunas S.A.A. deberá comunicar el inicio de actividades del Proyecto, de acuerdo a la establecido en el artículo 67 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 014-2019-EM. Artículo 4°.- La aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Llipata”, no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos u otros requisitos con los que deba contar eI Titular del Proyecto. Artículo 5°. - Remitir a Electro Dunas S.A.A. la presente Resolución Directoral y el Informe que la sustenta, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese y comuníquese.OSCAR DAVID MISARAY GARCIA DirectorDirección Regional de Energía y Minas 2167299-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba la creación de los Comités de Autodefensa Vecinal en los distritos y centros poblados de la provincia de Lima ORDENANZA N° 2535 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de LimaVISTOS: En sesión extraordinaria de la fecha, el Dictamen N° 025-2023-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, el Dictamen N° 003-2023-MML-CMSCDC de la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, el Dictamen N° 002-2023-MML-CMPVMI de la Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA VECINAL EN LOS DISTRITOS Y CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE LIMA TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. – Objeto La presente ordenanza tiene por objeto aprobar la creación de los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) como organizaciones ciudadanas vecinales participativas voluntarias en los distritos y centros poblados de la provincia de Lima, vinculadas por su lugar de residencia, sea en una misma cuadra, manzana, urbanización, barrio, asentamiento humano, condominio, conjunto habitacional u otros, cuyas actividades y acciones se encuentran orientadas al fortalecimiento de la seguridad ciudadana que presta la municipalidad y la seguridad pública que brinda la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente ordenanza es dictar las directrices para que los ciudadanos pertenecientes a un Comité de Autodefensa Vecinal (CAV) en su calidad de miembros, ejecuten sus actividades y acciones de manera organizada, regulada y registrada por las gerencias de seguridad ciudadana o las que hagan sus veces en los distritos o centros poblados según su lugar de residencia y en coordinación con las comisarías de la Policía Nacional del Perú, enclavadas en su área geográ fi ca territorial. Artículo 3.- Principios Los principios que regulan a los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) son los que se encuentran enmarcados en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su reglamento. Artículo 4.- Alcance El alcance de la presente ordenanza es la provincia de Lima. Artículo 5.- Reconocimiento de los CAV Reconocemos, mediante la presente Ordenanza Municipal, a los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) como organizaciones ciudadanas vecinales participativas voluntarias, dedicadas a realizar actividades y acciones destinadas a fortalecer la proactividad en las labores de apoyo a la seguridad ciudadana y la seguridad pública en su lugar de residencia. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 6.- De fi niciones y siglas Para los fi nes de la presente ordenanza se consideran como: • Comité de Autodefensa Vecinal: organización ciudadana vecinal participativa voluntaria, conformada por personas, mayores de edad, vinculadas con la fi nalidad de realizar acciones a favor y apoyo a la seguridad ciudadana y la seguridad pública. • CAV: Comité de Autodefensa Vecinal • Miembro: residente de determinada demarcación territorial que participa en un CAV. • Padrón de CAV: registro a cargo de las gerencias de seguridad ciudadana o las que hagan sus veces, en coordinación con la Policía Nacional del Perú. • Ley N° 27933: Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.