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76 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 31 de marzo de 2023RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2167360-1 Ordenanza que crea el Programa Municipal “Veterinarias Solidarias de Atención Integral a la Mascota - VETSOL” y que establece la certificación de establecimientos “Mascota Amigable” en la provincia de Lima ORDENANZA N° 2536 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de LimaVISTOS: En sesión extraordinaria de la fecha, el Dictamen N° 019-2023-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, el Dictamen N° 004-2023-MML-CMSPDS de la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL “VETERINARIAS SOLIDARIAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA MASCOTA – VETSOL” Y QUE ESTABLECE LA CERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS “MASCOTA AMIGABLE” EN LA PROVINCIA DE LIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene como objeto la creación del Programa Municipal “Veterinarias Solidarias de Atención Integral a la Mascota –VETSOL”, a través de servicios veterinarios integrales dirigidos a la salud pública, logrando con esto mitigar el riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas. Además, propiciar y regular que más establecimientos comerciales y/o instituciones acepten y permitan de manera segura el ingreso de mascotas; convirtiéndose en “Mascota Amigable”. Artículo 2.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad velar por la salud y bienestar de las mascotas, en el marco del cumplimiento de las normas vigentes de salud pública. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, son de obligatorio cumplimiento en la provincia de Lima; debiendo las municipalidades distritales acogerse, en el marco de sus competencias; así como también los órganos desconcentrados especiales (ODE) y/u organismos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señalados en el artículo 7 de la presente ordenanza; debiendo complementarse y/o adecuarse a las funciones previstas en sus estatutos de creación, dentro del ámbito territorial de su competencia. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la presente ordenanza, se entiende como:- Abandono de animales de compañía: circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor, no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica. - Bienestar animal: el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive. - Enfermedades zoonóticas: son enfermedades que pueden transmitirse entre animales y seres humanos; pudiendo ser provocadas por virus, bacterias, parásitos, hongos y otros. - Esterilización y castración: procesos quirúrgicos electivos que buscan inhabilitar la reproducción mediante la extracción e inhabilitación de los órganos reproductivos de un animal doméstico, lo cual mejorará ampliamente su conducta, lo mantendrá cerca de casa y le ofrecerá bene fi cios para la salud, evitando además la reproducción irresponsable de los animales domésticos. - Locales/Establecimientos Mascota Amigable (PET FRIENDLY): aquellos establecimientos públicos o privados que permiten el ingreso y permanencia temporal de animales domésticos, bajo ciertas normas de convivencia y salubridad. Estos locales deben estar certi fi cados y supervisados de manera permanente en la base de datos del distrito correspondiente. - Mascotas: toda especie animal doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor; como por ejemplo: perros y gatos, etc. - Servicio de salud veterinaria integral: servicios preventivos, curativos, recuperativos y rehabilitación integral. - Servicios de salud veterinario complementario: servicio de apoyo diagnóstico, imágenes y otros servicios complementarios de bienestar, de entrenamiento, de reposo fi nal y otros. - Tarjeta de control veterinario: certi fi cación que comprenda su crecimiento, desarrollo, inmunopro fi laxis, reproducción y otros. - Veterinarias Solidarias (VET- SOL): Servicio Veterinario Metropolitano de Atención Integral a la Mascota. CAPITULO II PROGRAMA MUNICIPAL VETERINARIAS SOLIDARIAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA MASCOTA – VETSOL Artículo 5.- Creación del Programa Créase el Programa Municipal “Veterinarias Solidarias de Atención Integral a la Mascota –VETSOL”, el cual se implementará en las instituciones y organismos descentralizados, previstos en el artículo 7 de la presente ordenanza, a fi n de lograr el bienestar tanto de las mascotas, sus propietarios y de la comunidad en general. Asimismo, se busca proteger y cuidar a las mascotas en situación de abandono o vulnerabilidad. Artículo 6. – Del Programa “VETSOL”VETSOL busca brindar atención a las mascotas a través de los servicios de salud integrales y complementarios veterinarios como: esterilización, vacunación, desparasitación, entre otros. Artículo 7. – Ejecución de los servicios Para la ejecución del programa, la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, El Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL, el Servicio de Parques de Lima – SERPAR, y el Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda – PATPAL FBB implementarán las acciones necesarias para el funcionamiento del Programa Municipal Veterinarias Solidarias de Atención Integral a la Mascota –VETSOL; quedando ampliada sus competencias, de ser el caso, para instalar un área de atención de Veterinarias Solidarias (VETSOL) para la atención integral de las mascotas a tarifas sociales. Artículo 8.- Financiamiento El presente programa no generará gastos adicionales a los presupuestados en la Gerencia de Desarrollo Social