TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / de la Municipalidad Metropolitana de Lima; siendo que, en el caso de los órganos desconcentrados especiales (ODE) y/u organismos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, asumirán directamente, con cargo a su presupuesto, la implementación de los servicios requeridos. CAPÍTULO III DE LOS ESTABLECIMIENTOS MASCOTA AMIGABLE Artículo 9.- Certi fi cación de establecimientos “Mascota Amigable” La Subgerencia de Salud Pública de la Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, estará a cargo de la certi fi cación de los establecimientos Mascota Amigable. Todo establecimiento que desee ser Mascota Amigable, debe solicitar la certi fi cación al gobierno local de su jurisdicción. La fi nalidad de la certi fi cación es preservar la salud pública y el disfrute de las personas que visiten los locales en la provincia de Lima en compañía de sus mascotas. Artículo 10.- Requisitos exigidos para obtener la certifi cación de establecimientos Mascota Amigable Para poder obtener la certi fi cación como establecimientos Mascota Amigable, se deberá cumplir con lo siguiente: a. El establecimiento deberá contar con la licencia de funcionamiento correspondiente. b. Presentar una solicitud de certi fi cación para ser considerado local Mascota Amigable. La Subgerencia de Salud Pública de la Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, emitirá la certi fi cación de establecimiento Mascota Amigable y otorgará un distintivo para su visualización externa; asimismo, entregará las recomendaciones a seguir para un adecuado manejo del local Mascota Amigable. Artículo 11.- Responsabilidades de los establecimientos Mascota Amigable Quienes hayan obtenido la certi fi cación para operar como local Mascota Amigable, deberán cumplir con la cartilla de recomendaciones que emita la autoridad correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorpórese el código N° 02-0836 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana Lima, conforme a lo descrito en el Anexo N° 1 que forma parte de la presente ordenanza. Segunda.– Publicación Encárguese a la Secretaria General del Concejo Municipal, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Tercero. - Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Cuarto.- Disposiciones Adicionales y/o Reglamentación Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca disposiciones adicionales y/o complementarias de ser necesario; así como, reglamente lo dispuesto en la presente ordenanza en un plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir de su entrada en vigencia.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- La infracción y su correspondiente sanción, tipifi cada como leve, a que se hace referencia en la Primera Disposición Complementaria, precedente, entrará en vigencia luego de 180 (ciento ochenta) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Única.- Las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, quedan facultadas a aplicar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza en su respectiva jurisdicción. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Lima, 31 de marzo de 2023.RAFAEL LOPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde ORDENANZA N° 2535 ANEXO N° 1 – CUADRO DE INFRACCIONES ZOONOSIS Y PROTECCIÓN DE ANIMALES CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD 02-0836Por no contar y/o mantener en buenas condiciones higiénicas sanitarias el área designada para los animales domésticos del establecimiento Mascota Amigable.0.2 LEVE 2167361-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que aprueba la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2023 ORDENANZA Nº 00332/MDSA Santa Anita, 31 de marzo de 2023El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 017-2023-OACGDA-OGS/MDSA emitido por la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, Memorándum Nº015-2023-OGS/MDSA de la O fi cina General de Secretaria y el Informe Nº 55-2023-OGAJ/MDSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica respecto a la realización del primer Matrimonio Civil Comunitario 2023; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la