Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (07/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / la base de las condiciones de excepción establecidas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre abril-junio de 2023 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 34,141,177 2. Empresas Financieras. 17,169,024 3. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. 17,169,024 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 9,156,813 5. Empresas de Créditos. 1,552,080 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.1,552,080 7. Cajas Rurales de Ahorro y Crédito. 1,552,080 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 9,156,813 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 5,585,656 3. Empresas de Factoring. 3,104,1604. Empresas A fi anzadoras y de Garantías. 3,104,160 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 3,104,160 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 5,603,637 C. Bancos de Inversión 34,141,177 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).6,208,319 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).8,534,150 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 21,726,828 4. Empresas de Reaseguros. 13,192,678 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 5,585,656 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.16,024,423 3. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 3,104,160 4. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,552,080 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre abril 2023-junio 2023 en base a la Variación IPM octubre 1996-marzo 2023: 2.28920323 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre abril 2023-junio 2023 en base a la Variación IPM marzo 2007-marzo 2023: 1.6481285 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre abril 2023-junio 2023 en base a la Variación IPM diciembre 2012-marzo 2023: 1.3683640 Para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre abril 2023-junio 2023 en base a la Variación IPM diciembre 2021-marzo 2023: 1.0954835 Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2167076-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que dispone la creación de la Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación ORDENANZA REGIONAL Nº 496-AREQUIPA POR CUANTO:El Órgano Ejecutivo Regional, mediante O fi cio N° 030-2023-GRA-SG remite el Acta de Sesión Extraordinaria del Directorio de Gerentes, de fecha 07 de enero del año en curso, así como los Memorándums: 023 y 024-2023-GRA/GGR, donde solicita al Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa la aprobación de los siguientes temas: • Creación de la Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. • Incorporación de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos como Subgerencia de la Gerencia Regional de Infraestructura. Que, el Informe N° 004-2023-GRA/ORPPOT-OPDI, la Jefatura de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional sustenta que los Gobiernos Regionales tienen iniciativa para la creación de órganos que desarrollen la ciencia, tecnología e innovación, lo que va a contribuir con su funcionamiento, mantenimiento, sostenibilidad y ampliación de servicios dentro del marco de modernidad que signi fi ca la ciencia en el mundo globalizado de hoy y que no hacerlo es dejar a las instituciones rezagadas de los bene fi cios de la tecnología y la ciencia concluyendo que dentro del proceso de reestructuración orgánica funcional de 120 días la creación de la Gerencia de Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Gobierno Regional de Arequipa Que, mediante Informe N° 46-2023-GRA/ORAJ emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, al analizar el Informe N° 004-2023-GRA/ORPPOT-OPDI, da opinión favorable a la creación de la Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Gobierno Regional de Arequipa pues cuenta con amparo constitucional y legal, en las leyes 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, 28303 Marco de Ciencia, Tecnológica e Innovación, Ley 27867 y sus modi fi catorias de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba lineamientos de organización del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo 131-2018-PCM y por el Decreto Supremo 064-2021-PCM todo ello dentro de un plazo de 120 días; Que, el Informe N° 005-2023-GRA/ORPPOT-OPDI la Jefatura de la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional sustenta la demora en el proceso de las liquidaciones técnico fi nancieras de las inversiones de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, lo que ha ocasionado el estancamiento del proceso de trámites de pagos pendientes de los proyectos, además del desinterés de los ejecutores de obra por la culminación del proceso de recepción de obra y pre liquidación respectiva, a lo que se agrega el continuo cambio de funcionarios que están involucrados en los procesos de recepción y liquidación de los proyectos, surgiendo la necesidad de reorganización de dicha gerencia, más aún cuando en estado crítico no se incorpora la meta presupuestal relacionada con la liquidación de proyectos en el presupuesto de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos, por lo que en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de Inversión Pública (INVIERTE) se justi fi ca ampliamente la incorporación de la citada gerencia como una Subgerencia de la Gerencia Regional de Infraestructura, en ese sentido, en la fase de