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68 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / En Arequipa, a los siete días de marzo de 2023. MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veintitrés. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2167290-2 Aprueban transferencias financieras a favor de diversos gobiernos locales para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública ACUERDO REGIONAL Nº 015-2023-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 30 de marzo de 2023 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2023, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, conforme lo prescriben los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú. Que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros, proponer normas y acuerdos regionales; en tanto que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a las reglas contenidas en los artículos 16 y 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 1440, establece en su artículo 76 que “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”. Que, la Ley N° 31638, Ley de presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2023, establece en su artículo 16.1 literal h, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2023: “Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”Que, el numeral 2, del referido artículo, mani fi esta que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Este acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario o fi cial El Peruano. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, establece en su artículo 16 las atribuciones del Consejo Regional, comprendiendo ente ellas la siguiente: 16.24 Aprobar transferencias fi nancieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe favorable de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 395-2019- GRA/GR se aprobó la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI, que regula las transferencias fi nancieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los gobiernos locales, el cual es un instrumento técnico normativo de gestión institucional que tiene como objetivo, establecer los requisitos y procedimiento interno para las transferencias fi nancieras tanto para la elaboración de expedientes técnicos como para la ejecución de obras y mantenimientos. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 149- 2023-GRA/GR, se declara inaplicable temporalmente, por ciento ochenta (180) días calendarios, el numeral 7.2.1. y la segunda disposición complementaria fi nal de la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI, que regula las transferencias fi nancieras otorgadas por el Gobierno regional de Arequipa a entidades públicas y a los gobiernos locales, aprobada por Resolución Ejecutiva N° 395-2019-GRA/GR, que establece como requisito para acceder al fi nanciamiento que la entidad solicitante, no tenga compromisos de Convenios anteriores, pendientes de ejecución y hayan cumplido con presentar las liquidaciones de las obras, según los aportes que le dio el Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo, encarga a la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, la supervisión y control del cumplimiento del Acta de Compromiso que suscribirán los titulares de los gobiernos locales, con el objeto que se cumplan los compromisos de convenios anteriores y presenten las liquidaciones de las obras dentro del plazo de por ciento ochenta (180) días calendarios, bajo responsabilidad. Que, el Ejecutivo Regional ha remitido al Consejo Regional para aprobación de transferencias fi nancieras un total de veintitrés (23) expedientes, los que han sido remitidos a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto para su revisión a la luz del marco normativo descrito y de la revisión de los expedientes por parte de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto cada uno de ellos cumple con los informes establecidos en la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI. Que, estos informes han sido emitidos en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva, que señala que “Las acciones no contempladas en la presente Directiva serán absueltas por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones o quien haga sus veces”, concordante con la Cuarta Disposición Complementaria Final que agrega que “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan.”, siendo responsabilidad de los funcionarios de las dependencias que han emitido los informes, veri fi car, antes de efectuarse el desembolso de la transferencia fi nanciera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, así como la Resolución Ejecutiva Regional N° 149-2023-GRA/GR para el proyecto comprendido en el presente Acuerdo Regional. Por estas consideraciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, así como la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias, el Consejo Regional de Arequipa aprueba lo siguiente: