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78 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º de la citada norma, señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; también protegen a la familia y promueven el matrimonio reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones a fi n de hacer vida en común; Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley; Que, mediante Informe Nº 017-2023-OACGDA-OGS/ MDSA de la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Santa Anita, con la fi nalidad de que los vecinos formalicen su estado civil. Que, mediante Memorando Nº 015-2023-OGS-MDSA de la O fi cina General de Secretaria se deriva el citado informe a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para su opinión legal. Que, mediante Informe Nº 55-2023-OGAJ/MDSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, indicando que resulta viable la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Santa Anita año 2023. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso 8), artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades el Pleno del Concejo Municipal de Santa Anita con el voto por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario para el día sábado 13 de mayo de 2023, a horas 10:00 a.m., a realizarse en la Explanada del Local Municipal, con ocasión del Día de la Madre Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago por derecho de trámite del Primer Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien con 00/100 soles) Artículo Tercero.- DISPONER que además del pago establecido en la cláusula precedente los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y encontrarse aptos para contraer matrimonio civil y DISPENSAR la publicación de los avisos del edicto matrimonial siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo 248º del Código Civil. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fechas para la inscripción, del 17 de Abril hasta el 05 de Mayo 2023, registro y evaluación de expedientes del Primer Matrimonio Civil Comunitario desde el 06 hasta el 10 de mayo de 2023 en el horario de atención de Plataforma – Mesa de Partes de lunes a viernes de 08:00 a 04:00 pm. Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, O fi cina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional su difusión, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Institucional y a la O fi cina General de Secretaría su Publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2167313-1 Aprueban el Cronograma y Propuesta Metodológica del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2024 del distrito de Santa Anita DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00003-2023/MDSA Santa Anita, 31 de marzo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 045-2023-OGPPPI-MDSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, y el Memorándum Nº 223-2023-GM/MDSA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, es el órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, reconocida por la Constitución Política de la Nación, correspondiéndole por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades promover el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, de conformidad al Artículo Nº 53 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión; los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, en el Capítulo II del Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se establecen las “Fases del Proceso de Presupuesto Participativo” Que, mediante Ordenanza Nº 0331/MDSA, se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2024 en el Distrito de Santa Anita, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de marzo de 2023, estableciendo en el numeral 10.3 del Artículo Nº 10 que, corresponde al Alcalde aprobar mediante Decreto de Alcaldía la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, disponiendo su publicación correspondiente. Que, mediante Informe Nº 045-2023-OGPPPI-MDSA, luego de haber efectuado el análisis correspondiente, solicita y recomienda la aprobación del CRONOGRAMA Y PROPUESTA METODOLÓGICA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2024 DEL DISTRITO DE SANTA ANITA, para lo cual remite el proyecto de Decreto de Alcaldía y su anexo correspondiente; Que, con Memorándum Nº 223-2023-GM/MDSA de la Gerencia Municipal, eleva los documentos con la fi nalidad que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente;