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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (07/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2023 El Peruano / • Arresto ciudadano: facultad que tiene todo ciudadano para privar de su libertad a otro ante un delito en fl agrancia. • PNP: Policía Nacional del Perú. • Ordenanza N° 690: norma que regula el uso de elementos de seguridad, resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA VECINAL Artículo 7.- Acreditación de los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) 7.1. Los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) son inscritos en el Padrón de CAV que, para tal efecto, implementarán las gerencias de seguridad ciudadana o las que hagan sus veces en los distritos y centros poblados de la provincia de Lima, en coordinación con la Policía Nacional del Perú. 7.2. Los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV), presentarán, para su inscripción en el Padrón de CAV, la relación de sus miembros, con indicación de nombres y apellidos, número de documento de identidad, dirección domiciliaria y fi rma de adhesión al CAV, según formato comprendido en la presente ordenanza. 7.3. Los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) para ser inscritos en el Padrón de CAV deberán presentar, adicionalmente, el plano referencial que determine su radio geográ fi co de actividades y acciones. 7.4. Los miembros del Comité de Autodefensa Vecinal (CAV) son personas mayores de edad que, por voluntad y decisión propia, se incorporen a dicha agrupación vecinal. 7.5 Los miembros del Comité de Autodefensa Vecinal (CAV) no se encuentran impedidos de pertenecer a una Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana o alguna otra organización social en su comunidad. Artículo 8.- Funciones de los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) Son funciones del Comité de Autodefensa Vecinal (CAV): 8.1. Organizar el sistema de seguridad contra delitos y faltas en el lugar donde residen, considerando el área geográ fi ca determinada según el artículo 1 de la presente ordenanza. 8.2. Dirigir, conforme a su organización, las acciones destinadas a la autodefensa de la vida, integridad física y patrimonio individual o colectivo. 8.3. Establecer los mecanismos de ingreso y salida de individuos y todo tipo de vehículos al lugar determinado para la autodefensa vecinal, en concordancia con la Ordenanza N° 690 que regulan uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada. 8.4. Levantar la información que estimen pertinente, la cual permitirá identi fi car a los residentes, visitas y foráneos en su lugar de autodefensa. 8.5. Establecer sistemas de vigilancia y de alerta en los lugares que estimen convenientes para fortalecer la seguridad ciudadana en su zona de residencia. 8.6. Gestionar ante su municipio distrital o centro poblado la autorización para la instalación de los elementos de seguridad conforme al artículo 5 de la Ordenanza N° 690 que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada. 8.7. Coordinar con la Policía Nacional del Perú de su jurisdicción y con el serenazgo distrital las acciones para optimizar el sistema de autodefensa vecinal. 8.8. Retener y poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, en el marco del arresto ciudadano, a presuntos delincuentes que, en fl agrancia, hayan sido capturados con irrestricto respeto a los derechos humanos.8.9. Denunciar, ante la autoridad competente, la comisión de hechos delictivos, faltas y contravenciones a las normas municipales que se lleven a cabo en su lugar de residencia. 8.10. Participar en reuniones que las autoridades convoquen en cuanto a seguridad ciudadana se re fi era. 8.11. Mantener relación de cooperación y colaboración con la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana de su circunscripción. 8.12. Proveer información estadística de hechos y situaciones que permitan elaborar mapas de delito y mapa de riesgo a la Policía Nacional del Perú y municipio distrital o centro poblado. 8.13. Mantener un registro de intervenciones en el ámbito de sus funciones, el cual deberá actualizarse mensualmente. Artículo 9.- Financiamiento Los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV), para el cumplimiento de sus funciones, gestionarán sus recursos económicos, pudiendo recibir donaciones y todo cuanto coadyuve al logro de sus fi nes y objetivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Padrón de Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) Las gerencias de seguridad ciudadana o las que hagan sus veces en los municipios distritales y centros poblados de la provincia de Lima, implementarán el Padrón de Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) asignándoles un código de identi fi cación. Segunda. Conformación de los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) Los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) se encontrarán conformados por sus miembros, debiendo contar con un consejo directivo para el cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera. Reglamentación Facultar al Alcalde Metropolitano para dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las normas complementarias o adicionales para la correcta implementación de la presente ordenanza en un plazo de noventa (90) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Segunda. Capacitación La Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de sus competencias y atribuciones, supervisará la capacitación de los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) en el ámbito de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su reglamento, lo cual estará a cargo de las municipalidades distritales y centros poblados. Tercera. Registro Metropolitano de CAV Las gerencias de seguridad ciudadana de las municipalidades distritales y centros poblados o las que hagan sus veces remitirán mensualmente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima información que contenga el registro de los Comités de Autodefensa Vecinal (CAV) que se vayan conformando y/o dando de baja, a fi n de implementar el Registro Metropolitano de Comités de Autodefensa Vecinal. Cuarta. Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y será publicada en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe.